El éxito o fracaso del primer programa de inversiones que ha diseñado el gobierno local depende de la operación de crédito de 9,8 millones de euros cuya contratación se aprobó por el pleno de la corporación local hace una semana. Se proyectan 18 millones para inversiones (3.000 millones de las antiguas pesetas) y hay cuatro fuentes de financiación, pero del crédito saldrán las principales obras. De los 6 millones que el ayuntamiento conseguirá por la venta de suelo, que es la segunda fuente de mayor importe, más de 4 millones van a la obtención de suelo, que no tiene un incidencia tan directa.

El expediente para la contratación del crédito se aprobó el jueves con un solo voto de diferencia. Necesitaba la mayoría absoluta, el ´sí´ de trece de los veinticinco concejales, y la tuvo al votar Felipe Vela a favor de la operación, aunque no ocultó sus dudas por el procedimiento que se iba a seguir para contratarla.

Es decir, se va a contratar una operación teniendo dos interpretaciones diferentes de cómo hacerlo, una la que dan los servicios de Intervención y de Tesorería y otra la manifestada por la Secretaría General. La diferencia radica en si este tipo de contratos para operaciones de crédito están excluidos o no del procedimiento fijado por La Ley de Contratos del Sector Público.

La interpretación de Intervención y Tesorería es que la propia ley excluye a estos contratos del proceso que establece para su adjudicación, además, ante esta exclusión, el consistorio cacereño cuenta con normas para regular el procedimiento para operaciones de crédito a largo plazo que se recogen en las bases de ejecución del presupuesto de 2008.

La valoración de la Secretaría General es que esa exclusión no es aplicable a estos contratos, al ser operaciones que, aunque son contrataciones privadas que realiza la administración, su preparación y adjudicación es la de los contratos de servicios y, por tanto, lo mismo que otros contratos administrativos, debe seguir la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público.

La principal diferencia entre seguir un camino u otro está en los tiempos necesarios para la resolución del expediente, una diferencia que para las inversiones es esencial para poder iniciar la contratación de las obras en el mismo ejercicio de 2008 y que éstas puedan comenzar en el último trimestre del año.

Las bases marcan un proceso más directo para resolver la adjudicación. El camino para seleccionar a la entidad con la que se contrata el crédito se inicia con una notificación directa a las entidades con oficina en el municipio, dando un plazo para la presentación de su oferta. Esta notificación también se envía a entidades que, no contando con oficina en Cáceres, mantengan relaciones contractuales financieras con el consistorio y a la asociación de banca y a la confederación de cajas de ahorro.

La regulación de la ley marca un proceso con más pasos, dado que tendrá que publicarse en los boletines oficiales, y en este caso no solo se trata del de la provincia o el de la comunidad autónoma, sino que al ser un contrato que estaría sujeto a regulación armonizada, según la observación que la Secretaría hace, la licitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que en este caso la publicidad en boletines provinciales y autonómicos pueda sustituir a la que habría que hacer también en el boletín estatal. Además hay unos plazos prefijados por la legislación para la presentación de proposiciones. En los procedimientos de adjudicación abiertos para contratos sujetos a regulación armonizada, como norma general el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 52 días desde la fecha del envío del anuncio a la Comisión Europea, aunque hay una serie de excepciones que podrían acortarlo.

Capacidad de informar

Vela, cuyo voto fue decisivo para la aprobación del expediente, reclamó ante el pleno que esta discrepancia entre informes no se volviera a producir y que fuera la Secretaría General la que únicamente pueda emitir informes jurídicos, limitándose los otros dos departamentos (Tesorería e Intervención) a tareas de fiscalización y a informar de asuntos económicos. El crédito se contratará siguiendo el proceso planteado por Intervención y por Tesorería.

Estos dos servicios han venido informando en todas las últimas operaciones que se han concertado, dado que entre las funciones de fiscalización que se fijan en la Ley de Haciendas Locales aparecen las de asegurar que la gestión de la administración se ajuste a las disposiciones legales aplicables en casa caso. Hacen, por tanto, interpretaciones de contenido jurídico, debido a que el funcionamiento económico de la entidad local debe estar acorde con distinta legislación.