La Agrupación Vecinal de Cáceres ha solicitado, a los grupos políticos con representación en el ayuntamiento de la ciudad, que se modifique el Reglamento Orgánico Municipal (ROM) con el objetivo de garantizar "el derecho a la participación de colectivos y personas en los puntos del orden del día" de los Plenos municipales.

Así, a través de una nota de prensa remitida por el presidente de la agrupación, David Barcenilla, se recuerda a la alcaldesa de la ciudad, Elena Nevado, que ella "negó a la Agrupación Vecinal el derecho de participación en uno de los puntos del orden del día", tal y como había solicitado según dispone el propio Reglamento de Participación Ciudadana, por lo que fue necesario que el Grupo Municipal Socialista le cediese un turno de intervención al que renunció.

"La alcaldesa en su decisión se apoyó en otro reglamento, el Orgánico Municipal, razón por la que la Agrupación Vecinal solicitó un informe jurídico al respecto al ayuntamiento que aún no ha llegado", según recuerda la nota que añade que, en función de este informe, "la agrupación se planteará acudir al Defensor del Pueblo".

En este caso, entiende que "se vulneraron los derechos de participación", por lo que para evitar que esto pueda volver a repetirse, ha solicitado por escrito a los Grupos Municipales, que de "forma urgente" presenten una iniciativa que permita la modificación parcial del Reglamento Orgánico Municipal, de manera que permita, "sin ninguna vaguedad" --añade la nota-- la intervención de colectivos y personas en el Pleno y en sus puntos del Orden del Día, tal y como ordena el Reglamento de los Distritos y de Participación Ciudadana que fue aprobado por unanimidad.

REQUISITOS Según se indica en el ROM (Capítulo I, Sección II, Artículo 62), las sesiones plenarias serán de carácter público, salvo que, por acuerdo de la mayoría y previo informe del secretario general, se declaren secretos tanto el debate como la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos al que se refiere en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Asimismo, según indica en el siguiente artículo (Artículo 63), el público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas salvo que se cumplan dos requisitos: que el colectivo interesado lo solicite por escrito 48 horas antes del comienzo de la sesión plenaria y que se encuentre inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones o haya constancia de su funcionamiento. No obstante, la autorización se extenderá a una sola intervención, que no podrá exceder el tiempo marcado para cada grupo político.

Sin embargo, el artículo establece también que la denegación de las peticiones de intervenir habrá de ser siempre motivada, con expresa indicación de las razones que impiden acceder a lo solicitado y la alcaldesa tiene potestad para expulsar de sala a aquellas personas que realicen manifestaciones de agrado o desagrado o impida el normal desarrollo de la sesión.

GASTO EN MEDALLAS Por otra parte, la Agrupación Vecinal también "sigue esperando", tanto por parte del Gobierno Municipal como de los cuatro grupos municipales, a que se le informe sobre el gasto que supuso la entrega de las distintas medallas a los concejales en la constitución del Pleno, así como el desembolso de la construcción de una pista de petanca en el R-66, ya que, al parecer, "el gasto puede haber sido desproporcionado", concluye la nota.