Dos compradores de coches usados que se vieron sorprendidos por múltiples averías en los vehículos han visto resueltos sus problemas. Frente a la negativa de las empresas en las que los adquirieron a compensarles, devolviéndoles el importe o cambiándoselos por otros, la justicia les ha dado la razón. Las empresas deberán devolverles lo que pagaron.

Se trata de dos casos diferentes y distantes en el tiempo, asumidos por tribunales también diferentes, pero en ambos casos las resoluciones judiciales son coincidentes.

Por una parte, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Cáceres resuelve a favor de Carlos Soria Perille en el sentido de que éste "deberá restituir el vehículo todo terreno marca Hyundai, modelo Galloper, a Compraventa AV Cáceres y éstos restituirle el precio pagado en su día, 10.800 euros, así como indemnizarle en 481,60 euros". Esta cantidad se corresponde a los gastos de grúa, de alquiler de vehículos en sustitución mientras se reparaba el todo terreno y de los informes técnicos que se vio obligado a solicitar acerca de las averías.

Los casos

Carlos Soria había comprado el todo terreno el 13 de febrero del 2004, y según exponía en su reclamación judicial "desde el momento de la adquisición comenzaron a aparecer anomalías como fallos en el sistema de encendido eléctrico, pérdidas de aceite, alto consumo de combustible...".

Carlos Soria pedía la resolución del contrato de compra venta o, al menos, la reparación del vehículo y una rebaja del precio, así como una indemnización por los daños y perjuicios causados. La empresa se oponía alegando que "se trata de un vehículo de ocasión o de segunda mano, del que no puede suponerse que se encuentre en el mismo estado de conservación que uno nuevo".

Tuvo que ser el Juzgado el que resolviera, y lo ha hecho dándole la razón al comprador.

En el mismo sentido se ha resuelto el caso de Urbano Javier González Estévez. Este adquirió en diciembre del 2002 un Seat León TDI por 21.335,95 euros en Alcaesar Motor, "que comenzó a presentar ciertas anomalías como fallo del sistema eléctrico, fractura de la luna delantera, rotura del turbocompresor, problemas en el conmutador de la presión de aceite, entrada de agua en el vehículo...".

El comprador reclamó y del caso se hizo cargo el Juzgado de Instrucción 3, que pese a que los vendedores alegaron que el automóvil adquirido "ha sufrido una serie de desperfectos de poca importancia que han sido inmediatamente corregidos" , y que "el defecto que ocasionó su parada total no puede sino ser considerada como un defecto de fabricación del que Alcaeser Motor, como intermediario, no puede ser responsable", el juzgado resolvió a favor del comprador.

La sentencia dictada al respecto obligaba a Alcaeser Motor a devolver al comprador la cantidad pagada por el vehículo, así como a indemnizarle por los daños y perjuicios causados. La empresa, en desacuerdo, recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial, que el pasado 16 de septiembre desestimó el recurso presentado y confirmó el fallo judicial favorable al comprador.