El 23 de Abril de 1229, día de San Jorge, el rey leonés Alfonso IX, después de varios años de asedio, reconquista Cáceres a los musulmanes, pasando de ser una fortaleza a convertirse en una villa de realengo, libre, franca y unida a la Corona Real de León, según se recoge en la Carta de Población y en el Fuero que les concedió el mencionado rey. La villa de Cáceres estuvo regida por un concejo autónomo, sin sumisión a ningún señorío, dependiendo directamente de la autoridad soberana del Rey.

Con la Carta de Población se reglamentó el carácter fundacional y jurídico de la villa y con el fuero se regularon todos los aspectos del funcionamiento y de la vida cotidiana de los cacereños de la época. El Rey gobierna sobre el concejo y éste sobre la tierra y sus habitantes, prohibiéndose la compra de bienes raíces a los que no sean vecinos de Cáceres y la existencia de propiedades eclesiásticas o nobiliarias.

El fuero, siguiendo a Floriano Cumbreño, es la norma reguladora de la vida jurídica local, señalándose la organización municipal y los privilegios, derechos y exenciones de que gozan sus habitantes, tanto a nivel individual como de la colectividad. El fuero de Cáceres asignó a la villa un amplio término jurisdiccional favoreciéndose la repoblación de los territorios, llevada a cabo por leoneses, asturianos, gallegos y castellanos.

El territorio de la villa era muy amplio, calculándose que abarcaba una superficie de más de 200.000 hectáreas, que, a pesar de la pérdida de tierras que ha tenido a lo largo de la historia por el nacimiento de nuevos pueblos que han surgido, lo hacen ser hoy el término municipal más grande de España.

En los fueros de Cáceres se señalan las normativas para el asentamiento de los nuevos pobladores, concediéndoles bienes territoriales en pleno dominio que se podían transmitir por herencia. El procedimiento se llamaba la partición, que era el reparto de los territorios entre todos los pobladores que vinieron a asentarse en el territorio; ésta se hacía por sorteo entre los jefes de las cuadrillas militares y la población civil.

El territorio se dividió en sexmos y éstos en veintenas, repartiéndose por parte del concejo en la puerta de Santa María, que era el lugar donde se reunía el concejo. En lo que respecta a la villa, los leoneses más las gentes venidas de Asturias y Galicia, ocuparon el barrio de San Mateo, que era la parte más alta; y los castellanos el barrio de Santa María, produciéndose constantes enfrentamientos que hacían ingobernable la ciudad, ya que cada grupo controlaba y dirigía su zona con su particular concejo.

El recinto de la villa se dividió en cuatro collaciones, por ser cuatro las parroquias existentes en la villa, empezándose a construir los palacios y las casas, no estando las calles empedradas hasta el siglo XVI. Las propiedades rural y urbana eran plenas, transmisibles y enajenables, pero siempre en otro vecino.

Estas luchas duraron en la villa hasta la llegada de Isabel la Católica que redactó unas nuevas ordenanzas para el buen gobierno de la villa y dictó unas nuevas normas para la organización y el gobierno municipal que lograron pacificarla.