La justicia ha reconocido el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer cuyo marido estuvo en prisión entre 1938 y 1944 por un delito de rebelión.

A la muerte de su esposo, Teresa Gómez solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de viudedad, pero este organismo estatal se la denegó "por no lucrar la carencia precisa", por no haber, en definitiva, beneficiado a las arcas del Estado al no haber cotizado el tiempo necesario, debido en este caso a los años que el marido estuvo en prisión.

Ante este hecho, la afectada recurrió hace algo más de dos años a la justicia. En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Cáceres, en una sentencia de fecha 5 de abril del 2005, desestimó su demanda y absolvió al Instituto de la Seguridad Social y al Ministerio de Justicia de las pretensiones de la ciudadana.

La afectada, en desacuerdo, recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que ha estimado su recurso y declarado el derecho de Teresa Gómez a la pensión de viudedad SOVI (Servicio Obligatorio de Vejez e Invalidez) "en el importe que legalmente corresponda", condenando al Ministerio de Justicia y al INSSS a cumplir "sus respectivas responsabilidades".

ARGUMENTOS Entre los motivos aducidos en la primera sentencia, en la que se desestimó la demanda de la viuda, figura el hecho de que, aunque queda "probado que su esposo fue condenado por un delito de auxilio a la rebelión, no consta el tiempo que estuvo en prisión y si fue amnistiado, que son los presupuestos legales necesarios para acceder al beneficio solicitado (pensión de viudedad)".

A este argumento la Sala de lo Social del TSJEx señala en su sentencia que el periodo de cumplimiento de condena "puede ser estimado a tenor de la documentación aportada por la recurrente", documentos que aportan los siguientes datos: Que el 18 de febrero de 1938 el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza condenó a Juan Sanromán --esposo de la demandante-- a una pena de 12 años y un día de reclusión temporal por un delito de auxilio a la rebelión; que casi seis años después, concretamente el 18 de noviembre del 43, el secretario de la Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejército certificó la resolución del ministro por la que se conmutaba aquella pena por la de seis años de prisión menor; que el esposo de la recurrente entró en prisión el 9 de febrero de 1938 y terminó de cumplir su condena el 8 de febrero de 1944.

Se añade, además, que en este caso, el esposo de la demandante, condenado por auxilio de rebelión, "estaría incluido en los supuestos contemplados en el artículo 1 de la Ley de Amnistía", y por tanto se cumple los preceptos contemplados en la ley "como períodos de aseguramiento a los extinguidos subsidio de vejez y seguro obligatorio de vejez e invalidez".

Así las cosas, se concluye: "Estamos ante una condena por un delito de auxilio a la rebelión, conmutada más tarde por la de seis años cuando ya llevaba el condenado en prisión preventiva 5 años, 9 meses y 10 días, y se cumplió dicha condena a tenor del documento de liquidación de la misma". Por ello, y aunque la demandante no adjuntara el reconocimiento expreso de la aplicación de la amnistía, ese ha de estimar el recurso y declarar su derecho a la pensión de viudedad ante el cumplimiento por su esposo de dicha condena.