El 6 de diciembre del próximo año se cumplirán cuarenta años de la aprobación en referéndum de la vigente Constitución española. Y, como a las personas que llegan a esa edad, los textos legales también necesitan adaptarse a los cambios si es que quieren sobrevivir.

Una de esas adaptaciones conlleva la reforma del Título VIII, «De la organización territorial del Estado», la cual representa el principal reto para la convivencia solidaria entre todas las naciones y regiones del Estado español. No obstante, hay otras posibles reformas, acaso menos complejas aunque no menos relevantes, que igualmente se deberían considerar. El artículo 15, que recoge el derecho a la vida, también contiene la pena de muerte cuando así lo dispongan «las leyes penales militares para tiempos de guerra». En la actualidad, el Código Penal Militar no prevé la pena de muerte, pero eso no significa que haya sido expulsada de nuestro ordenamiento jurídico, ya que amparándose en el citado artículo el Congreso podría reinstaurarla en el supuesto de que España entrase en guerra con otra nación, o con ella misma.

También sería oportuno incorporar al capítulo segundo del Título I, que recoge que «los españoles tienen el derecho y el deber de defender España», un nuevo artículo reformulado como: «Todos los ciudadanos (incluidos los políticos, gobernantes y el jefe del Estado) tienen el derecho y el deber de contribuir a la paz». Por último, se deberían perfeccionar las instituciones de democracia directa, como la iniciativa legislativa popular y el referéndum consultivo. Esperemos que cuando llegue la efeméride, los responsables políticos tengan la conciencia de que la libertad es, tras la vida, el valor y el derecho fundamental de toda persona y de todo Estado democrático.