Le dijeron: «¡Calla!», y ella enmudeció, petrificada psicológicamente. Los cinco fornidos varones procedieron a culminar todos los hechos que figuran en el informe de la sentencia, que por respeto a la víctima no reproduciré. No gritó ni se rebeló a modo de autodefensa, dado que en casos anteriores ese tipo de respuesta condujo a la muerte de la víctima. Una mayoría de nosotros hubiera reaccionado igual.

No soy doctor en leyes pero sí en Bioquímica, y entiendo de respuestas biológicas. Si atacas a una célula esta no grita, pero se defiende y se rebela endógenamente, y la resistencia que ofrece en muchos casos acaba ganando la batalla final. En cada profesión existen tecnicismos específicos que responden a la existencia de mecanismos complejos y a su manera de analizarlos para explicarlos, y esto debe ser respetado. Pero llamemos a las cosas por su nombre.

Independientemente de la respuesta de la persona agredida, los hechos son los mismos y deben ser clasificados de acuerdo a su gravedad. No es un problema del número de años de condena sino de la correcta definición de los actos que ocurrieron bajo intimidación, y esa definición comienza por V. La igualdad de género es un derecho y un deber. Esta sentencia se tiene que corregir y las manifestaciones populares no cesarán hasta que se encuentre un equilibrio entre el poder judicial y el sentimiento popular, al cual no se puede enmudecer. No nos callarán.