Las comunidades autónomas regularán la apertura de sus establecimientos comerciales durante domingos y festivos en función de sus necesidades según ha aprobado el consejo de Ministros. El anteproyecto fija en 12 el número de domingos y festivos que los establecimientos podrán permanecer abiertos al público, aunque esta cifra puede variar atendiendo a las circunstancias del sector en cada uno de sus territorios, sin que pueda ser inferior a 8. Según se recoge en el texto, los domingos y festivos que elijan las comunidades deben ser atractivos desde el punto de vista comercial. En el caso de que éstas no los regulen serán los propios comerciantes los que decidan que doce domingos o festivos abrir al público. LIBERTAD DE HORARIOS La norma asimismo reduce el horario global de 90 a 72 horas semanales y establece plena libertad de horarios comerciales para los establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a grupos de distribución. Además el texto reconoce plena libertad de horarios para un conjunto de establecimientos que ya cuentan con esta libertad como son las pastelerías, panaderías, quioscos, establecimientos en estaciones, puertos, aeropuertos, floristerías o aquellos situados en zonas turísticas.El anteproyecto establece la libertad de los comerciantes para fijar los días y horas de apertura, dentro del marco que definan las comunidades en desarrollo de una ley estatal.El objetivo del gobierno es establecer un marco estatal básico de carácter estable.