Los delitos de odio, de enaltecimiento del terrorismo o de humillación a las víctimas y los delitos contra la Corona están de actualidad. Son distintos, pero la persecución de todos ellos supone una restricción a la libertad de expresión que divide por igual a la sociedad y a los jueces y fiscales.

La sentencia del Tribunal Supremo que condenó a un año de cárcel al cantante de rap César Strawberry por humillar a las víctimas del terrorismo con sus comentarios en Twitter, y que establece que la intención del autor no debe ser tenida en cuenta en este tipo de delitos, coincidió con el fallecimiento de la modelo Bimba Bosé y con los comentarios macabros totalmente fuera de lugar que llenaron la citada red social. Y pasó que quien se escandalizaba con la condena de Strawberry al mismo tiempo reclamaba la apertura de diligencias penales por delito de odio por los exabruptos contra los Bosé.

LA IDONEIDAD DE LA AUDIENCIA NACIONAL

Las asociaciones de jueces y fiscales no comparten opinión sobre la sentencia del rapero. Mientras Jueces para la Democracia (JpD) y la Unión Progresista de Fiscales (UpF) son muy críticos, no solo con la resolución sino con la propia investigación de los delitos de enaltecimiento del terrorismo por la Audiencia Nacional, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y la Asociación de Fiscales califican el fallo de muy bien argumentado y no creen que suponga un cambio radical de los parámetros constitucionales sobre la libertad de expresión.

El portavoz de JpD, Iñaki González, suscribe el voto particular del magistrado Perfecto Andrés, que era partidario de absolver a Strawberry, porque "los exabruptos son solo eso" y cree que la sentencia pone "en riesgo la libertad de expresión". Tampoco entiende que "un tercio de las causas por terrorismo sean por delitos de expresión", ni que sea la Audiencia Nacional la encargada de investigarlos y juzgarlos. En este sentido, el portavoz de la APM, Celso Rodríguez Padrón, apunta al origen de la Audiencia, entre cuyas competencias está el terrorismo, y distingue entre los casos actuales de enaltecimiento y los que se producían hace años en las manifestaciones en el País Vasco por simpatizantes de ETA.

"JURISPRUDENCIA MORDAZA"

González y el portavoz de la UPF, Álvaro García, coinciden en que en todo caso habría que ser muy restrictivo con la persecución de los comentarios en redes sociales y más cuando las víctimas directamente aludidas, como la nieta del jefe de Gobierno franquista Luis Carrero Blanco o las víctimas de ETA Irene Villa y Eduardo Madina dijeron no sentirse ofendidas por haber sido objeto de los tuits. Para González se está creando una "jurisprudencia mordaza" que penaliza el humor negro y solo permitirá publicar "lo políticamente correcto". Y García añade que "es tan fácil pasarse con el exceso de criminalización de conductas en redes sociales que el Supremo tendrá que dar marcha atrás" ante el número de procedimientos que se avecinan.

Celso Rodríguez y el portavoz de la Asociación de Fiscales, Jesús Alonso consideran que la sentencia "no cambia tanto los parámetros constitucionales sobre derechos fundamentales de libertad de expresión y el respeto a la dignidad humana". Según el primero, "viene a decir que en este delito lo más relevante no es la intención del autor", porque "el terrorismo es la vulneración más grave de derechos humanos en una sociedad y la burla o humillación no pueden justificarse". Alonso agrega que es un delito difuso, que con otro criterio sería difícil de probar.

Rodríguez recuerda que la propia sentencia es consciente de las diferentes interpretaciones jurídicas que se puede hacer sobre este delito, por lo que entiende que serán el Tribunal Constitucional e, incluso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos los que tengan la última palabra al respecto.