El 9 de marzo se publicó la sentencia sobre el caso Iván Zubiaurre. Se condena al futbolista al jugador al pago de la cantidad de cinco millones de euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la extinción unilateral del contrato de trabajo y con carácter subsidiario al Athletic del pago de esa cantidad, pese a que había una cláusula de rescisión de 30 millones de euros.

El jugador había ganado en la temporada 2004-2005 98.000 euros. El juez entiende desproporcionado el montante de la cláusula y la consideró nula por constituir un claro abuso de derecho por parte del club.

La Asociación de Futbolistas Españoles, ha defendido que se apruebe una normativa que regule una relación entre las retribuciones percibidas por los jugadores y las cantidades establecidas en las rescisiones contractuales, evitando desfases y disparates.

Hay otra cuestión que no es baladí y no ha sido enjuiciada: la validez de las prórrogas del contrato, pues en el presente caso, el jugador concedía a la Real Sociedad un derecho de opción de prórroga de una temporada más.

El contrato del deportista profesional es siempre de duración determinada. Hay que conectarla con su derecho a adecuar su valor de mercado, es decir, su cotización, que en esta profesión es de extensión limitada en el tiempo. El Real Decreto 1006/85 que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, e incluso su antecedente, el Real Decreto 318/81, abolieron el antiguo "derecho de retención". En las reglamentaciones federativas se otorgaba a las entidades deportivas la facultad de prorrogar unilateralmente el contrato. Sin embargo, a través de toda una serie de sucedáneos como los derechos de opción, las cláusulas prorrogatorias condicionales, etcétera, lo que se intenta es eludir el espíritu de la norma, y ello ha dado lugar a más de una controversia.

El prestigioso jurista en derecho deportivo Pérez Espinosa considera que se debería haberse declarado judicialmente que la extinción del contrato por decisión del jugador es perfectamente legítima, y Zubiaurre estaba perfectamente legitimado para desvincularse de la Real por cumplimiento del término pactado, pues no tenía obligación alguna de aceptar la prórroga manifestada.

La sentencia del Juzgado nº1 de lo Social de San Sebastián ha sido recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.