El ajuste a la baja es una de las principales novedades de la liga. Se habla de rebajas en los derechos televisivos, reducciones pactadas de sueldos y de cláusulas de rescisión. Y desplantes de jugadores por ser excluidos o para que se les excluya. Pero la palabra más fuerte ha sido otra: el despido, término hasta ahora reservado a trabajadores de industrias y los servicios. No del espectáculo.

ASALARIADOS CON

CONTRATO ESPECIAL

¿Se puede despedir a un futbolista? Sí. ¿Igual que a cualquier asalariado? En parte. El contrato de un futbolista se rige por el famoso decreto 1.006 de 1985, que les describe como asalariados con un contrato de relación laboral especial.

Ahora bien, en cualquier contrato de futbolista es obligatorio especificar que es un contrato temporal -incluso se debe consignar un sueldo mensual, como en cualquier convenio-. La cláusula de rescisión puede figurar o no en este contrato, con todas sus consecuencias. Hasta ahora se ha aplicado cientos de veces, pero siempre por la misma causa: el jugador se quiere marchar y compra su libertad. Este año se da el supuesto inverso: el jugador no se quiere ir y el club no quiere indemnizar. Lo probable es que se acabe negociando y pactando sin tribunales de por medio.

ELEMENTOS DISUASORIOS

PARA NO IR A MAGISTRATURA

Supongamos que no es así y el jugador, un asalariado, acude a los tribunales denunciando un despido improcedente. Sería raro que el club alegara causas justificadas por indisciplina. Estaríamos ante una gran ocasión por ver si se sienta jurisprudencia suficiente. Hasta ahora, todos los litigios que han acabado ante los jueces se han debido más a cuestiones ligadas al honor del presidente o bien, en la mayoría, a cuestiones tributarias.

¿Se atreverá un futbolista despedido a acudir a magistratura, a hacer cola con los trabajadores de Printer, de Valeo, los profesores de Openning, etcétera? Hay tres elementos disuasorios. El primero, que es un proceso incierto por falta de precedentes. Un magistrado de lo social puede no sentir especial aprecio por un millonario en litigio. El segundo, que puede haber dilaciones procesales, lo que para una carrera corta como la de un futbolista es contraproducente. Y el tercero, que una sentencia favorable es un aviso para quien desee contratar de nuevo al futbolista.

Hay otro elemento que pesa menos de lo que parece. Si se acude a magistratura es para reclamar una indemnización, que el juez puede establecer o no en función de los ingresos percibidos. Es habitual que si a alguien con contrato laboral le despiden antes de plazo, el juez diga que le paguen la diferencia. En un futbolista el cálculo debería ser otro, porque muchas veces las cláusulas de rescisión se ponen más con efectos disuasivos que por otra cosa.

Los clubs más experimentados han evitado esa disposición. Hay un precedente: cuando Téllez (actualmente en el Alavés) acudió a un magistrado porque su cláusula de rescisión era demasiado alta (muy superior al sueldo), el juez le dio la razón y estableció la necesaria proporcionalidad entre sueldo y cláusula.