El juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Mérida ha decidido estimar el recurso que anularía el proceso electoral que derivó, en el año 2008, en la elección de Eusebio Pérez Calvo como presidente de la Federación Extremeña de Vela.

El recurso, interpuesto por Luis Colino, integrante del Centro Ibérico de Vela de Orellana, da la razón al demandante y contradice un anterior recurso, que sí estimó el Comité de Garantías Electorales de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura. Según el juez, Colino tiene razón al solicitar la anulación de la candidatura de Pérez Calvo, y para ello se basa en la infracción del artículo 19 del Estatuto de la Federación Extremeña de Vela del 6 de abril del año 2000.

El recurso ahora estimado se fundamentaba en que Pérez Calvo no podría seguir al frente de la territorial debido a que los nuevos estatutos fijan como máximo en la presidencia tres mandatos consecutivos, de 4 años cada uno, algo que ya excedería el presidente, que lleva como dirigente máximo de la vela extremeña desde el año 1992. En su día, Pérez Calvo aludió al carácter no retroactivo de la nueva reglamentación para seguir en el poder. El presidente puede recurrir en el plazo de 15 días, según la sentencia.