La Consejería de Cultura e Igualdad ha publicado a través del Diario Oficial de Extremadura un anexo al decreto del 2013 que regula más exactamente la condición de deportista de alto rendimiento, que es la que se necesita para aspirar a determinadas ayudas oficiales.

Según este anexo, en el capítulo de los criterios de valoración, «podrán ser valorados los resultados obtenidos en campeonatos oficiales, convocados organismos nacionales e internacionales reconocidos oficialmente por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o el Consejo Superior de Deportes».

Se especifica que, en caso de que no se cumpla este requisito, «la comisión de valoración habrá de tener en consideración (...) el grado de participación, competitividad y trascendencia de la competición o mérito deportivo». Se pone de relieve que «únicamente si se verifica que el resultado deportivo es equiparable (...) se procederá a la valoración del mismo».

A continuación se entra en detalles sobre el número de participantes que debe tener cada prueba para poder ser valorada: si se ha obtenido el primer puesto, un mínimo de ocho; si se ha obtenido el segundo o tercero, doce; en caso de otro puesto, 16. Esto en el caso individual, porque en el colectivo hay otros baremos: 8 participantes si se ha ganado y 16 en caso otro resultado. No será exigible un número mínimo de participantes cuando el reglamento del campeonato limite la participación a deportistas que previamente hayan obtenido un determinado nivel, se trate de resultados obtenidos en competiciones para personas con discapacidad si no existe el correspondiente ránking o en pruebas paralímpicas para deportistas con discapacidad intelectual siempre que el resultado se haya obtenido en el Campeonato de España.