Los Estatutos de la Federación Española de Fútbol (RFEF) y la Ley del Deporte consideran "falta muy grave" la inasistencia, no justificada, a las convocatorias de las selecciones, acción que puede ser sancionada con la privación de la licencia por tiempo de dos a cinco años, según se recoge en los mismos.

Los estatutos determinan en su artículo número 78, punto uno apartado e, que "incurrirán en falta muy grave quienes resulten autores de infracciones como la inasistencia, no justificada, a las convocatorias de las Selecciones Nacionales, entendiéndose aquellas referidas a entrenamientos, concentraciones, o celebración efectiva de partidos o competiciones".