El futbolista Rubén Castro, cedido en la actualidad al Guizhou Hengfeng chino, el equipo que entrena Gregorio Manzano, ha sido absuelto de los delitos de malos tratos y amenazas cometidos sobre su expareja sentimental. El tribunal entiende que entre ambos hubo una relación conflictiva e intermitente, pero no considera probados las agresiones y vejaciones concretas denuncias por la joven L.M.P. El jugador se enfrentaba a una pena de entre 4 y 8 años de cárcel.

La sentencia, dada a conocer este jueves, rechaza la tesis del futbolista de que no hubo relación. Al contrario, considera que hubo periodos de convivencia en el domicilio del futbolista y que la relación sentimental “estuvo presidida por el conflicto, habiendo acaecido continuos desencuentros y numerosas desavenencias y discusiones”. En este sentido, el fallo se hace eco de los informes psicológicos presentados en el juicio para concluir que “ambos mostraron una marcada dependencia emocional del otro, que se dio una situación de conflictos emocionales no manejados adecuadamente por ninguno de ellos, si bien no se valora situación de asimetría”.

Por este motivo, el fallo considera que “resulta obvio que tal conflictividad no lleva aparejada, de forma automática, la comisión de los delitos que constituyen el objeto de la presente causa”. Unos hechos concretos, con fechas y detalles, que solo se basan en la declaración de la denunciante y que no han podido ser probados, dado que los testigos que participaron en el juicio reconocieron que no los presenciaron de forma directa.

SIN PRUEBAS

Así, el fallo señala que “no queda acreditado” que el jugador, entonces en la plantilla del Real Betis Balompié, “empleara la violencia” como método de “presión y sometimiento de la voluntad” de la joven, ni que hubiera intentado controlar aspectos tales como su forma de vestir, las personas con las que se relacionaba, sus llamadas y mensajes de whatsapp, sus salidas o su trabajo como gogó. Tampoco se considera acreditado que “hubiere ejercido, de forma frecuente y reiterada en el tiempo, actos de violencia física y verbal sobre la misma”, vejándola en privado con “palabras tales como puta, guarra, estás sucia, achacándole a menudo que estaba con otros hombres”.

El juez desgrana los distintos episodios de amenazas y agresiones relatadas por la denunciante, considerando que no hay pruebas de que Castro pidiera explicaciones sobre la actividad de la joven, o le exigiera llamadas desde un teléfono fijo para comprobar que estaba en el domicilio de sus padres. En este sentido, el fallo atribuye a una “forma de hablar” y no a la voluntad de “matarla o hacerle de alguna manera daño” el mensaje remitido por el futbolista en una de esas ocasiones diciendo “eso espero porque si no es así te mato”.

Durante el juicio, el jugador negó todas las acusaciones, e incluso relató dos incidentes en los que supuestamente la denunciante habría intentado agredirle, aunque nunca la denunció. “Jamás la he golpeado, nunca le he puesto la mano encima”, afirmó entonces, atribuyendo la denuncia a los “celos” de la chica, con quien mantuvo una “relación loca” en la que mantuvo contacto con otras mujeres. La denunciante, por su parte, ratificó a puerta cerrada hasta ocho episodios de agresiones, calificando la relación de la “época más horrible de su vida”.