El Gobierno está decidido a incrementar la defensa de los consumidores ante posibles abusos de las grandes empresas de servicios financieros a distancia, por teléfono o internet. Una nueva normativa dará a los consumidores un plazo de 14 días naturales para desistir de un contrato de este tipo de servicios sin necesidad de ninguna justificación y sin penalización alguna.

Además, dicho plazo se extenderá a 30 días naturales en el caso de los contratos de seguros de vida, según el anteproyecto de ley de comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores. El Consejo de Ministros recibió ayer un informe del vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, sobre este anteproyecto, cuyo objetivo es ofrecer una mayor protección a los consumidores de servicios financieros (bancarios, de crédito o de pago, de inversión, seguros privados, planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros) a distancia.

EXIGENCIA DE INFORMACION La norma define a este tipo de servicios como los que usa cualquier técnica de comunicación sin presencia física y simultánea del proveedor y el consumidor, ya sea telemática, electrónica, telefónica, fax o similares. La normativa establece un régimen muy estricto de información al consumidor con carácter previo a la formalización del contrato.

Las exigencias establecidas en este anteproyecto se entienden como mínimas y pueden ser completadas con las que, en su caso, indique la legislación financiera específica. Dicha información debe ser remitida al consumidor en soporte papel u otro soporte duradero con una antelación mínima de tres días a la celebración del contrato o a la aceptación de la oferta.

Sin embargo, no se aplicará el derecho de desistimiento en los contratos relativos a servicios financieros cuyo precio dependa de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no pueda controlar, como por ejemplo, las operaciones de cambio de divisas, los valores negociables, las participaciones en instituciones de inversión colectiva o los contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés.

RIESGO DE LA INVERSION Tampoco se aplicará el desistimiento en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, en los de viajes o equipaje de una duración inferior a un mes y en los planes de previsión asegurados.

Asimismo, se regulan con precisión las responsabilidades que se derivan de las relaciones contractuales anteriores al desistimiento, de los pagos indebidos mediante tarjeta y de los servicios y comunicaciones no solicitadas. Así, por ejemplo, cuando se haya cargado una factura de manera fraudulenta o indebida usando el número de una tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. La normativa atribuye la carga de prueba del cumplimiento de las obligaciones al proveedor.

Por último, el proveedor y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante la adhesión de ambos al Sistema Arbitral de Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos que figuren en la lista pública de la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución.