Si bien este despacho ubicado en la ciudad de Cáceres ha crecido en los últimos años y actualmente cuenta con abogados ejercientes especializados en cada uno de los campos del derecho, el nombre de su fundador, Carlos Arjona, ha estado históricamente relacionado en nuestra región con la defensa de los consumidores frente al ‘lobby’ bancario, habiendo llevado la dirección jurídica de asuntos de gran transcendencia mediática (cierre de las academias, ‘Lehman Brother’, preferentes y subordinadas, comisiones de los cajeros, quiebra de CCM, etcétera).

“No hace tantos años, existía un miedo atroz del ciudadano medio a plantear demandas frente a las entidades financieras, que por suerte ha quedado más que superado”, comenta este abogado cacereño.

Según su experiencia, considera que en Extremadura el mundo rural ha sido uno de los mayores perjudicados, donde una población mayoritariamente carente de formación financiera ha visto como las entidades financieras abusaban de su confianza.

En los orígenes del despacho, los asuntos sobre conflictos con entidades financieras eran problemáticas individuales referentes a comercializaciones de determinados fondos de inversión o casos localizados más masivos, pero muy concretos, tales como el cierre de los centros de idiomas cuyo alumnado contaba con financiación bancaria mediante créditos al consumo.

Posteriormente, importados desde Estados Unidos, llegaron dos problemas que afectaron a un gran número de clientes, nos referimos a los ‘swaps’, comercializados fraudulentamente como seguros, cuya irrupción en el mercado fue genialmente retratada en la película estadounidense ‘La gran apuesta’ y cómo no, la problemática causada por los fondos ‘Lehman’, que la banca española comercializó erróneamente como un producto sin riesgo.

“Lo que en su día nos pareció una gran problemática, resultó ser sólo un pequeño anticipo de lo que luego se avecinaría”, señala Carlos Arjona, al referirse a la llegada de la gran crisis que originaron la comercialización de las preferentes y obligaciones subordinadas como si fueran productos sin riesgo, pero para este abogado, “sin duda, el conflicto de las cláusulas suelo y de repercusión de gastos de formalización, han sido los que han tenido un mayor número de afectados”.

Sobre esta última de las cuestiones, la Audiencia Provincial de Cáceres ha manifestado ya su criterio en una reciente sentencia, por fortuna favorable a los consumidores, posicionándose en línea con otros tribunales que han considerado que la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos, supone la obligación de la entidad de reintegrar al cliente todos los abonados en su día, incluido el mayor de ellos, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si éste se hubiera abonado.