La Audiencia Nacional ha rechazado aplicar de forma colectiva la nulidad del primer Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ejecutado por Liberbank en 2013 al estimar que el fallo sólo obligaba a la entidad a reponer a los empleados a las condiciones previas de trabajo.

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Social vuelve a aplicar el criterio seguido en el caso del ajuste laboral adoptado con anterioridad a este expediente, con lo que los trabajadores afectados deberán reclamar individualmente ante su respectivo juzgado provincial por el perjuicio causado.

Durante la vista, Liberbank defendió que ni las demandas ni la sentencia reunían los requisitos para individualizar la condena, al tiempo que destacó que la mayoría de solicitudes de ejecución habían sido presentadas fuera del plazo legal de tres meses desde que se declaró la firmeza de la resolución.

Asimismo, "alegó la situación actual de pérdidas de la empresa y la existencia de acuerdos transaccionales", relata el tribunal, que entiende tales hechos como probados.

Según los magistrados, el fallo, avalado en julio de 2015 por el Tribunal Supremo, se limita a declarar de forma genérica la nulidad de las medidas acordadas y a ordenar la reposición al colectivo de trabajadores en las condiciones anteriores a su adopción, sin efectuar especificación alguna.

Además, aseguran que las demandas "no se refieren de forma concreta a los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el conflicto y beneficiados por la condena".

En 2015, el Alto Tribunal declaró nulo este primer ERE temporal, acordado en junio de 2013 entre la entidad, UGT y CCOO, al considerar que el acuerdo vulneró la libertad sindical ya que excluyó de la negociación a la Corriente Sindical de Izquierda (CSI) y al Sindicato de Trabajadores de Crédito (STC-CIC).

Dicho pacto supuso reconvertir 1.332 suspensiones temporales de contrato, anunciadas en un primer momento en 775 reducciones de jornada al 50 %, y dejó 770 perjudicados por la merma de la jornada del 30 %.

Al margen de este, Liberbank, grupo fruto de la fusión de Cajastur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura, alcanzó un nuevo acuerdo en diciembre de 2013 con los sindicatos representantes del 80 % de la plantilla, que fue validado en 2016.

El pasado julio, el Supremo ratificó además la nulidad de las medidas unilaterales implantadas con anterioridad al primer ERE tras entender que incurrió en un grave incumplimiento al no aportar en la negociación las cuentas del primer trimestre del 2013.

Una sentencia, la del ajuste laboral, cuya nulidad tampoco podrá ser aplicada de forma colectiva tal como dictó la Audiencia Nacional la pasada semana. EFECOM