Los trabajadores autónomos cobrarán el 75% de la base reguladora del salario al cuarto día de baja laboral por enfermedad a partir de enero del 2004. Hasta ahora no recibían esa percepción hasta la 15 jornada. En caso de accidente laboral, recibirán el salario desde el primer día. En ambos casos, se equiparan a los trabajadores por cuenta ajena. Las dos mejoras se incluirán en un decreto que será aprobado en octubre y que entrará en vigor el día primero de año.