El comisario de la Competencia, Mario Monti, ha exigido al Gobierno español que retire las actuales bonificaciones fiscales a la exportación que existen en el impuesto de Sociedades o, en caso contrario, exigirá a las empresas españolas que devuelvan los beneficios recibidos desde 1996 --cuando entró en vigor la actual ley del impuesto sobre Sociedades-- que, según fuentes empresariales, suman más de 700 millones de euros.

Hay más de 5.000 empresas afectadas por este problema, según fuentes del Ministerio de Hacienda. Entre ellas están algunas de las más grandes, tales como Repsol, Telefónica, Gas Natural, Agbar, El Corte Inglés, Ferrovial, ACS, Freixenet, Acerinox, Inditex y otras muchas firmas de los sectores del calzado, el juguete, el automóvil, etcétera.

Desde el mes de julio, en que Monti lanzó el aviso al Gobierno español, el Ministerio de Hacienda está negociando a marchas forzadas una solución al conflicto que no resulte gravosa para las empresas españolas. Según fuentes del departamento que dirige Pedro Solbes, tras tres meses de conversaciones, es casi seguro que la Comisión Europea renunciará a reclamar la devolución de los años pasados ya que la Administración española se ha comprometido a acabar con la norma en litigio.

UNA LEY DEL MINISTRO La ley del impuesto de Sociedades afectada por la reclamación de Bruselas corresponde al anterior mandato como ministro de Economía y Hacienda del actual vicepresidente Pedro Solbes.

Esta ley, que entró en vigor el 1 de enero de 1996, no hacía, sin embargo, sino reproducir una deducción existente en el impuesto de Sociedades antes de la incorporación de España a la UE, en 1986. Entonces, esta deducción pasó el filtro que le permitió permanecer en la legislación española. Este es el argumento que esgrime España para rechazar la exigencia de devolución de las deducciones practicadas.

El artículo 37 del texto refundido de la ley del impuesto de Sociedades (artículo 34 del texto inicial) regula la "deducción por actividades de exportación" y la vincula a la inversión en establecimientos permanentes en el exterior. Se establece que "la realización de actividades de exportación" dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del impuesto del 25% del importe de las inversiones en sucursales en el exterior, adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales. De esta deducción se excluyen las actividades financieras y de seguros. La deducción del 25% se extiende, además, a los gastos de promoción en el exterior o de asistencia a ferias internacionales (incluidas las de España).

VENTAJA ILEGAL El comisario Monti entiende que esta deducción tiene carácter de ayuda de Estado y considera que es ilegal, pues constituye una ventaja para sus beneficiarios en perjuicio de sus competidores.

El Gobierno español está dispuesto a desmontar de forma paulatina esta deducción. En un primer momento se podría rebajar del 25% al 15% la bonificación, para llegar, en un momento posterior, a su desaparición. Según Hacienda, una vez acordado este proceso con Bruselas, no hay prisa para empezar de forma inmediata a desmontar la bonificación. En todo caso, la tramitación del proyecto de ley de presupuestos podría dar cabida a una enmienda de este tipo.