La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha sancionado con 24 millones de euros a las cuatro cajas de ahorros de Euskadi y Navarra: BBK (Vizcaya), Kutxa (Guipúzcoa), Caja Vital (Alava) y Caja de Ahorros de Navarra (CAN). Les acusa de haber mantenido durante 15 años un pacto de no competencia y coordinación de sus comportamientos competitivos frente a terceros.

La ley de defensa de la competencia prohíbe coordinar las actividades comerciales de las cajas de ahorros, si como consecuencia se elimina la competencia entre las mismas y se limita las posibilidades de actuación de los competidores ajenos al pacto, en perjuicio de los consumidores.

La Comisión multa a BBK y Kutxa con siete millones de euros, a Caja Vital con cuatro millones, y a la CAN con seis millones. Ante esta decisión, las entidades pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

INVESTIGACION El expediente se inició el 24 de octubre del 2005 cuando el Servicio de Defensa de la Competencia abrió una investigación de la presunta concertación de las tres cajas vascas por presuntas prácticas prohibidas por la ley. En diciembre del 2005, el expediente se amplió a la caja con sede en Pamplona.

El consejo de la CNC considera acreditado un acuerdo global de colaboración entre las cuatro cajas imputadas, que incluía un pacto de no competencia y de coordinación de comportamientos competitivos frente a terceros. El regulador considera que los hechos acreditados en el expediente demuestran la existencia del cártel sancionado, al recoger las actas de la Federación de Cajas de Ahorro Vasco-Navarras los términos del acuerdo.

Las actas documentan el compromiso entre las cuatro cajas de respetar el status quo territorial , que ha consistido en que durante 15 años ninguna de las sancionadas ha podido abrir sucursales en territorio de sus rivales.

La materialización de este acuerdo está acreditada por los datos aportados al expediente que demuestran que entre 1990 y el 2005 ninguna de las cuatro cajas abrió sucursal en las provincias afectadas por el pacto, pero desarrollaban su expansión territorial en otras provincias y comunidades autónomas.

INFRACCION Esta conducta supone una limitación de los servicios financieros ofrecidos por las entidades de crédito, tipificada como infracción en la ley de defensa de la competencia. El acuerdo entre las cajas incluyó la fijación de precios y otras condiciones comerciales, el intercambio de información sobre costes, y la coordinación de actividades para mantener las respectivas cuotas de mercado y de crear barreras a terceros.