Ddesde hoy jueves, 1 de marzo, y hasta el 2 de abril, los contribuyentes no obligados a declarar el IRPF, porque no superan el límite de ingresos fijado a partir del cual es obligatorio declarar, pueden solicitar la devolución rápida correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

En un comunicado, la Agencia Tributaria (AEAT) informa de que el año pasado 15.145 extremeños solicitaron de la devolución rápida, por valor de 3,3 millones de euros.

Recordó que conforme con los datos fiscales que posee del contribuyente, le calculará la devolución si procede y se la ingresará en la cuenta que hubiera consignado el solicitante.

Pueden pedir la devolución rápida los que cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros anuales si proceden de un solo pagador o si proceden de varios cuando la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.000 euros.

Hay que declarar cuando los ingresos anuales superan los 8.000 euros y se tienen varios pagadores percibiendo más de 1.000 euros anuales del segundo pagador o sucesivos; cuando se reciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial), o cuando el pagador no tiene que retener.

Además, para poderla, los rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención no pueden superar los 1.600 euros anuales; y los rendimientos de Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias imputadas procedentes de un único inmueble y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado no pueden superar el límite de 1.000 anuales.