AMPARADOS POR LA LEY

El canon digital es una compensación legal por el derecho que tienen los consumidores de realizar una copia privada de una obra cinematográfica, musical o de software. Este derecho figura en la ley de propiedad intelectual del 2006, que establece que el mecanismo compensatorio ha de ser la tasa. Pero la directiva europea en la que se apoya, la 2001/29, establece el derecho del autor pero no obliga a que sea uno u otro el mecanismo. Por eso se han propuesto distintas alternativas.

´COPYLEFT´

Las plataformas anticanon proponen el copyleft, un contrato de gestión que sustituye al universal copyright y por el cual es el artista quien crea las condiciones de difusión de su obra, entre ellas si admite que se copie y para qué uso.

ARCHIVOS PROTEGIDOS

Algunas entidades de gestión, como Promusicae, en cambio, proponen sistemas como incluir gestores de derechos digitales (DRM, en inglés), piezas de software que se añaden a la obra y que limitan o restringen el número de copias que se puedan hacer. Es el que utilizan las tiendas de música on line, como iTunes.

GRAVAR LA OBRA

Una tercera opción sería, en lugar de gravar el dispositivo, gravar la obra y que ya venga incluida la tasa por la copia en el precio.