El usuario que se vea afectado por una interrupción del servicio telefónico, ya sea fijo o móvil, que suponga una indemnización superior a un euro tendrá derecho a recibir esta compensación económica automáticamente, sin pedirla. En el caso de cortes de internet, para que la indemnización sea automática las averías deberán acumular seis horas, entre las 8.00 y las 22.00 horas. El Gobierno decidió ayer, con esta y otra veintena de derechos, ampliar la protección del ciudadano ante las operadoras de telefonía e internet.

La Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, aprobada por el Consejo de Ministros mediante real decreto, también se refiere a las altas, bajas y cambios de compañía, uno de los caballos de batalla de las organizaciones de consumidores, ya que concentran buena parte de las reclamaciones. La nueva normativa reduce de 15 a dos días el plazo de la operadora para dar de baja a un cliente. Si en lugar de una baja, se trata de un cambio de compañía conservando el número (portabilidad), el plazo será de un día. En este último caso, es necesaria antes que la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) apruebe las especificaciones necesarias para que esta reducción del plazo se lleve a cabo. El Gobierno también obliga a las operadoras a dejar de facturar a un usuario una vez compruebe que se ha dado de alta con otra empresa.

LAS CONDICIONES, CLARAS La carta de derechos, que desarrolla la ley general de telecomunicaciones, obliga a que la compañía informe en el contrato de hasta 16 puntos, entre ellos la existencia de periodos de permanencia. La operadora no podrá modificar el contrato unilateralmente, y deberá informar con un mes de antelación al cliente, que podrá cancelar el acuerdo sin penalización si no está conforme.

Los usuarios con contrato prepago verán igualados sus derechos con el resto de abonados en aspectos como el desglose de llamadas y la indemnización por interrupción del servicio.