La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Cepsa expusieron ayer ante el Tribunal de Justicia de la UE argumentos contrapuestos sobre el alcance de los contratos entre la petrolera y sus gasolineras abanderadas, y el sistema de fijación de precios que implicaban.

La corte europea debe responder a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, ante el que Cepsa recurrió sendos autos de la Audiencia Nacional que confirmaban la sanción del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) por fijar los precios de venta al público de los carburantes en las gasolineras bajo régimen de "comisión o agencia".

El TDC multó a Cepsa en 2001 con doscientos millones de pesetas (1,2 millones de euros) por esa práctica, pocos meses después de sancionar a Repsol con quinientos millones de pesetas (3 millones de euros) por el mismo motivo.

Según el informe para la vista, la asociación de gasolineros insistió hoy en que los contratos de comisión o agencia deben considerarse de compra en firme, dada la reventa posterior a los consumidores finales, y quedan por tanto sometidos a la prohibición de incurrir en prácticas colusorias recogida en los tratados comunitarios.

Según la CEEES, los riesgos asumidos por el propietario de la estación de servicio son idénticos a los asumidos por un empresario independiente, es decir, los propios de un revendedor y no de un agente comercial.

Los gasolineros subrayan que el sistema de pago del carburante suministrado -que se aplaza nueve días-, de liquidación de impuestos y de cálculo del importe final a pagar impide al titular de la estación de servicio intervenir en el precio de venta al público.

Por su parte, los abogados de Cepsa reiteraron que los contratos controvertidos son "auténticos contratos de agencia", ya que los propietarios de las gasolineras no soportan riesgo alguno derivado de la venta de combustible.

Cepsa asegura que la estación de servicio en ningún momento adquiere la propiedad de los carburantes y niega que la obligación que, en virtud del contrato, tienen los gasolineros de conservar los productos y responder de su pérdida o deterioro impida considerar los contratos de agencia. La petrolera señala, asimismo, que la obligación de reembolsar el importe de los productos a los nueve días de su entrega no conlleva ningún riesgo financiero, pues ese plazo es "más que suficiente para que la estación de servicio pueda vender el producto".