El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley de crédito inmobiliario, después de haber analizado un primer borrador en febrero de este año y otro, en julio. El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha logrado por fin impulsar esta iniciativa que debe servir para trasponer varias directivas europeas a la legislación española cuyo plazo límite era el 21 de marzo del 2016.

Según el Gobierno, el objetivo de esta norma «es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia». La norma abarata las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. Además, la conversión de tipo variable a fijo no pagará comisión a partir del tercer año y se rebajarán los gastos de aranceles y notaría.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros De Guindos explicó que los actuales tipos de interés «extraordinariamente bajos», e incluso negativos, «no van a durar siempre» y por eso se ha optado por favorecer el paso a tipo fijo de las hipotecas en el momento actual, «no solo para las nuevas sino para todo el estoc». Esta medida es especialmente bien recibida en el sector financiero, cuya estrategia comercial está centrada precisamente en las hipotecas a tipo fijo.

Comisión de cancelación / En el caso de la comisión de cancelación, los nuevos porcentajes se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor la nueva Ley, mientras que las relativas a la conversión de variables a fijos afectan a todos los contratos hipotecarios vivos.

La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado. En el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente durante los cinco primeros años. En el segundo (tres años) será del 0,50% durante los tres primeros años. En la actualidad, estos porcentajes son del 0,50% en los cinco primeros años o del 0,25% después.

El proyecto de ley también establece, por primera vez, comisiones máximas para los préstamos a tipo fijo que serán del 4% en los 10 primeros años y del 3%, después. Para favorecer la conversión de una hipoteca a tipo variable en otra a tipo fijo la comisión máxima de cancelación quedará reducida al 0,25% del capital si el reembolso anticipado se produce durante los 3 primeros años de vigencia del contrato. A partir de entonces la comisión será del 0%.

los trámites para Desahucios / Para aumentar la transparencia de los contratos, se establece que durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado de su contenido y de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas u opacas, como pudo ser en su día el caso de las cláusulas suelo.

Además, se endurecen los trámites previos al inicio de un desahucio, también para las hipotecas en vigor siempre que no estén ya en fase de litigio.

A partir de que se apruebe la nueva ley, para que se pueda iniciar la ejecución de un préstamo hipotecario, deben haberse producido nueve impagos mensuales o del 2% del capital concedido, durante la primera mitad de la vida del préstamo. Durante la segunda mitad de este, el porcentaje es del 4% del capital concedido o 12 cuotas mensuales impagadas.