El acuerdo para reformar el Seguro está en su recta final y ya existe un texto que, salvo últimas modificaciones, será aprobado antes de fin de mes. Una de las medidas ya consensuadas es elevar dos años el mínimo exigible para tener derecho a una pensión contributiva. Este incremento se hará en cinco años.

El texto que maneja el Gobierno y los agentes sociales "combina medidas" que incrementan los ingresos del sistema "con otras que definan más equitativamente las prestaciones", dejando claro que "no es una reforma para la crisis".

La reforma establece en 5.575 días el periodo mínimo de cotización para tener derecho al cobro. Hasta ahora, el Seguro exigía nominalmente 15 años cotizados, pero el trabajador abonaba realmente 4.700 días (12,8 años), porque computaban también los meses de paga extra, aunque no se pagaran cuotas.

La situación cambiará con la reforma y el Seguro ya no tendrá en cuenta las pagas extraordinarias en el cómputo de los años cotizados, sino únicamente las cuotas realmente pagadas. A partir de la entrada en vigor del texto, será necesario acreditar la cotización de 15 años reales para tener derecho a una pensión es decir, 775 días más que ahora.

FRENO AL ABUSO Esto afectará a los que nunca han cotizado y que buscan comprar una pensión al final de su vida laboral. Precisamente la reforma mantendrá una base de cotización más elevada para los autónomos que solo tengan cinco años cotizados y más de 50 años de edad.

Otra de las propuestas pactadas ya es reservar la pensión de viudedad únicamente a las personas que dependían al menos en un 50% de las rentas del finado. Si es matrimonio, deberá acreditar dos años de convivencia o hijos en común.

En el caso de las parejas de hecho, la pareja tendrá derecho a pensión si demuestra que ha estado junto al fallecido un tiempo "amplio" de manera "estable y notoria". Si no hay hijos, habrá que acreditar una dependencia económica superior al 75% de los ingresos del fallecido.

En los casos de divorcio o separación, la última viuda siempre tendrá derecho a un 50% de la pensión sea cual sea el porcentaje debido al excónyuge por el tiempo convivido. Si la separada o divorciada tuviera derecho a más del 50%, la diferencia la abonará el Estado.

NACIDOS ANTES DE 1967 Pero la pensión de viudedad será reformulada más profundamente en un proyecto de ley que discutirá la comisión parlamentaria del pacto de Toledo y que afectará a los nacidos antes del 1 de enero de 1967. La mayor parte de esta generación está trabajando y seguramente no necesitará en el futuro una pensión de viudedad para sobrevivir.

Si no se ha firmado ya el acuerdo de reforma de las pensiones es por las pegas que han puesto las federaciones de UGT y CCOO a las limitaciones que se van a imponer a la jubilación parcial. Este modelo permite a un trabajador jubilarse anticipadamente si hay otro que le sustituya. Los convenios colectivos usan esta fórmula de forma masiva para renovar las plantillas y el Seguro está alarmado.

El texto eleva de 60 a 61 años la edad mínima para acceder a la jubilación parcial, exige una antigüedad en la empresa de 6 años, pide que el prejubilado realice al menos el 25% de su jornada e incrementa el periodo mínimo de cotización de 15 a 30 años. Además, exige que el trabajador suplente cotice al menos por el 65% del prejubilado.