La declaración de la renta se va a complicar este año. La correspondiente al 2004, cuya campaña comenzará en mayo, será la primera en la que la titularidad y uso de la vivienda adquirirá una especial relevancia, tal como anunció recientemente el ministro de Economía, Pedro Solbes.

Los impresos, publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE), incluyen algún nuevo apartado relativo a esa cuestión. La novedad se encuentra en la primera página, donde además de la etiqueta identificativa habrá que incluir el porcentaje de participación en la propiedad de la vivienda --en el caso de ser propietario--, la cuota de participación correspondiente al cónyuge y las referencias catastrales (especie de DNI de los inmuebles), así como las plazas de aparcamiento en propiedad.

PERFIL DEL CIUDADANO La vivienda pasa a ser parte integrante del perfil o identificación básica del contribuyente. Hasta la fecha, algunos de estos apartados se incluían en la segunda hoja de la declaración, tanto de la simplificada (D-101), como de la ordinaria (D-100), pero no en el retrato fiscal de cada ciudadano.

"El objetivo esencial es saber si el contribuyente es inquilino o propietario. En caso de que sea arrendatario, con el número de identificación fiscal, se podrá determinar, cruzando datos, si el propietario declara el alquiler", destacan fuentes de Hacienda.

Con esta medida, que no supondrá ningún esfuerzo para el inquilino de una vivienda arrendada, aunque tampoco ninguna ventaja o desgravación, el fisco espera aflorar gran cantidad de alquileres que no tributaban.

Jordi Altayó, experto en gestión administrativa, ve una explicación al cambio. "La información sobre las fincas y la titularidad estaba antes en el apartado de las imputaciones de renta, pero la gente no lo rellenaba".

Todavía se desconoce si el programa Padre, herramienta informática que sirve para hacer la declaración, permite continuar si no se rellenan estos apartados. De ser así, "se estaría legislando a través de los impresos, porque el deber de colaborar establecido en la ley general tributaria no especifica tanto", destaca Altayó.

Lo que sí está claro es que en la web del Catastro (www.catastro.minhac.es), aparece un nuevo apartado destinado a conocer el número de identificación fiscal de la vivienda, tanto si se es propietario, como si se es inquilino. Ahí mismo se especifica que "la referencia catastral de su vivienda, ya sea en propiedad o alquiler, es necesaria para la declaración de la renta 2004".

EL NUMERO DE VIVIENDAS En la segunda página de los impresos se incluye el apartado C, en el que habrá que especificar el resto de inmuebles en propiedad distintos del que constituya vivienda habitual con las rentas de alquiler recibidas o los rendimientos presuntos al no haber sido arrendados (1,1% del valor catastral). En todo caso, esta información ya se incluía antes.

Finalmente, en el anexo B, correspondiente a las deducciones autonómicas habrá que incorporar el NIF del arrendador de la vivienda habitual, en las comunidades en las que el inquilino disfrute de deducción (Asturias, Baleares, Cataluña, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana).