El tíquet podrá servir como sustituto de la factura, cuando el importe de la operación no exceda los 3.000 euros (500.000 pesetas) y cuando sean ventas al por menor o bien ventas o servicios de una serie de sectores.

El borrador de real decreto elaborado por la dirección general de Tributos se refiere a ventas o servicios de ambulancia, a domicilio del consumidor, de transportes de personas y equipajes y de hostelería y restauración. También incluye los servicios de discotecas, locutorios, peluquería y belleza, instalaciones deportivas, fotografía, aparcamiento, alquiler de películas, tintorería y lavandería y autopistas. El borrador regula la emisión y conservación de facturas a través de medios telemáticos.