Hacienda prepara sus efectivos para afrontar un alud de trabajo con la aplicación de las nuevas normas que regulan las transacciones que se realizan entre compañías de un mismo grupo o entre este y sus socios. Un equipo del departamento de Inspección de la sede central de la Agencia Tributaria en Madrid especializado en fiscalidad internacional, constituido el año pasado, coordinará las actuaciones en esta materia y se están asignando actuarios especializados en fiscalidad internacional en algunas delegaciones, según fuentes de la Agencia Tributaria.

El elemento básico de control son los precios de transferencia que pagan las empresas en las transacciones en un mismo grupo o con socios. El plan de control tributario 2007 dedica atención a este tipo de operativa, sobre todo, en lo que respecta a las relaciones de las matrices con las filiales en el extranjero.

Un dato refleja el peso de estos flujos monetarios, ya que suponen en torno al 60% de todo el comercio internacional, según la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (Unctad) y otros estudios que maneja la OCDE, que agrupa a los países más industrializados.

Obligación documentalLos países, con la OCDE en cabeza, tratan de afinar en el reparto de bases tributarias. Las operaciones vinculadas implican a las firmas en las que la matriz posee al menos el 25% del capital. En la relación socio-empresa, la participación debe ser igual o superior al 5% o de solo el 1% si son sociedades cotizadas en bolsa.

Desde el pasado 1 de diciembre, con la entrada en vigor de la ley de prevención del fraude fiscal, son las empresas las que tienen que probar que los precios que aplican en las transacciones intragrupo se han valorado con el principio de precio de mercado. La ley prevé elevadas sanciones en caso de incumplimiento.

Los especialistas prevén un aumento de costes para las empresas. La previsión de trabajo en este ámbito ha hecho que los bufetes se roben de unos a otros especialistas en precios de transferencia. Hasta el pasado 1 de diciembre, era la Administración tributaria la que probaba las valoraciones, lo que daba manga ancha a las empresas.

La normativa afectará también a las operaciones en el territorio español, aunque los requisitos de documentación serán más suaves, según fuentes de la Agencia Tributaria. Las obligaciones documentales no entrarán en vigor hasta tres meses después que el reglamento, pero sí que hay que hacer las operaciones según valor de mercado.

La regulación persigue evitar que los grupos empresariales localicen sus beneficios en las entidades y países en que más les interese fiscalmente, a través de los precios de sus transacciones.

Profesionales "Las multinacionales de otros países ya estaban acostumbradas a estos requisitos, pero no tanto las españolas y aún menos las sociedades de profesionales y otras que operan en territorio nacional, que deberán acostumbrarse a explicar más su negocio", dice Valeri Viladrich, de KPMG. Javier González Carcedo, de LandwellPricewaterhouseCoopers, destaca que la norma persigue que "la base imponible tributable en España se adecue a lo que realmente se hace aquí".