La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que los aparcamientos deberán eliminar la cláusula que les permite cobrar a los conductores por fracciones de hora o media hora, al considerar que se trata de un supuesto de redondeo al alza ilegal y abusivo. El razonamiento de la sentencia viene a avalar la reciente decisión del Gobierno de incluir en el anteproyecto de ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios la prohibición de estas prácticas en todo tipo de servicios.

El fallo responde a un contencioso iniciado por el Ministerio de Sanidad y Consumo ante el juzgado de instrucción número 46 de Madrid, que dio la razón al Ejecutivo en su pretensión de acabar con estas cláusulas abusivas de los aparcamientos. En esa sentencia, se reconocía la ilegalidad de cobrar los periodos completos aunque el vehículo no permaneciera estacionado hasta el final del mismo. Los representantes de las empresas decidieron recurrir la decisión ante la Audiencia Provincial.

Los magistrados de la Audiencia confirman la tesis del Gobierno, que considera abusivas en el borrador legal aquellas cláusulas que fijen una cuantía por unidades no efectivamente consumidas o que redondeen al alza por tiempos no utilizados por el consumidor. El anteproyecto de ley, presentado el 8 de septiembre, modifica la ley reguladora del contrato de aparcamiento, al imponer que en estos estacionamientos se cobre por tiempo real y se facture por minutos.

Aunque el fallo judicial sólo produce en principio efectos en Madrid, podría servir de estímulo para que los ciudadanos de otras comunidades autónomas se animaran a denunciar ante los diferentes tribunales a las empresas de aparcamientos antes de que se apruebe la ley.