El juzgado Mercantil número 2 de Barcelona ha invalidado el contrato de suministro existente entre Repsol y una sociedad, Bright Service, que explotaba una gasolinera abanderada por la petrolera en Sant Just Desvern (Barcelona). Se trata del primer fallo judicial que recoge las tesis del expediente con sanción de ocho millones de euros que la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) impuso en julio a la propia Repsol, Cepsa y BP. Esa resolución les acusaba de fijar directa o indirectamente los precios de venta en las estaciones de servicio a través de este tipo de acuerdos considerados contrarios a la libre concurrencia por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

El dictamen contra Repsol también se hace eco de otras sentencias del Tribunal Supremo que, a su vez, permiten al juez aceptar que la petrolera indemnice a la sociedad que gestiona la estación de servicio citada. Fuentes próximas al caso estiman que la cifra puede superar los cuatro millones de euros. El juez afirma que la suma ha de ser la resultante "de la diferencia entre el margen comercial por cada litro comercializado de carburante y el margen que habría podido obtener de acceder libremente al mercado".

RECURSO La petrolera, que presentará recurso, entiende que la sentencia "no sienta jurisprudencia", al haberse producido por un juzgado de instancia y ratifica "la validez y eficacia" de sus contratos de comisión y de la obligación de suministro en exclusiva contenida en los mismos que, afirma, "ha sido ratificada reiteradamente por multitud de resoluciones judiciales casi 100 hasta la fecha". Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó hace un año un recurso de casación de Repsol contra la nulidad de tres contratos de suministro en exclusiva con otros tantos gestores de estaciones de servicio.

La sociedad demandante, defendida por la letrada María Isabel Sobrepera, del despacho Ejaso, mantenía un contrato "de arrendamiento de industria y de exclusiva" firmado en 1987 con Campsa, que luego fue subrogado a Repsol y que tenía una duración de 25 años prorrogables por periodos de otros cinco años.

El pacto está ligado a otro contrato de "derecho de superficie y cesión de propiedad superficiaria" por 40 años en favor de la petrolera por el que los propietarios recibieron una compensación. La jurisprudencia, según el fallo, hace que sea indiferente si el operador que explota la estación es o no el propietario pleno.

El fallo también se produce después del informe elaborado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) del que se desprende que más del 95% de las gasolineras abanderadas por petroleras cuentan con contratos en exclusiva que pueden ser considerados nulos a la luz de la legislación comunitaria.

4.200 INSTALACIONES Ello afecta a tres de cada cuatro instalaciones de las tres grandes operadoras con presencia en el mercado español --Repsol, Cepsa y BP-- que son operadas por terceros; es decir, unas 4.200.

La sentencia judicial interpreta que el acuerdo que vincula a la gasolinera con la petrolera es "entre empresas independientes" que entran dentro del ámbito del artículo 81.1º del Tratado de la Comunidad Europea. En el mismo se prohiben los pactos entre compañías independientes que supongan restricciones a la libre competencia.