El juzgado de lo mercantil número 4 de Madrid ha condenado a Telefónica Móviles, Vodafone y Amena a suprimir el "doble cobro" del establecimiento de llamada y del primer minuto completo, así como la tarificación de bloques de tiempo "que comprendan más del efectivamente consumido". La sentencia recoge los argumentos esgrimidos por las organizaciones de consumidores en contra de la práctica del redondeo.

El fallo, que responde a una demanda presentada el pasado septiembre por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), subraya que las operadoras no pueden establecer mecanismos de determinación del precio "que no sean transparentes y que no permitan al usuario del servicio identificar qué es lo que está pagando y por qué concepto concreto".

Las compañías habían alegado que su oferta comercial incluye diversos planes de precios entre los que pueden elegir los clientes, por lo que "no hay imposición". También habían aducido que el "complejo" servicio que prestan incluye más conceptos que "la mera realización de una llamada", como el buzón de voz, las llamadas perdidas y la información y atención.

La sentencia señala que, si las operadoras proporcionan una pluralidad de servicios, "deberán informar de qué cobran por cada uno de ellos, y dar así la posibilidad al cliente de decidir si está dispuesto a aceptar". Y subraya que frente a la facturación por bloques de tiempo, la tarificación por segundos "es garantía de transparencia, pues permite al cliente conocer el coste exacto de su conversación telefónica".

RECURSO Las tres operadoras anunciaron su intención de recurrir el fallo. La OCU calificó la sentencia de "histórica", ya que "pone a las operadoras en su sitio" después de estar "campando a sus anchas". "Espero que en el recurso se nos dé la razón porque es un clamor popular", dijo una portavoz.