El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado en una sentencia la negativa de un trabajador a cumplir una orden de su empresa ante la inseguridad laboral a que se sometía y el peligro para su integridad física. Con este argumento, el alto tribunal catalán ha declarado improcedente el despido disciplinario de un conductor de una empresa de transportes que se negó a viajar por el mal estado del camión.

El TSJC han confirmado la sentencia emitida por un juzgado social de Granollers (Barcelona) y obliga a la empresa ATP Servicios, con sede en esa ciudad y que cuenta con una flota de 35 camiones, a readmitir al empleado o a indemnizarlo con 4.985 euros (829.434 pesetas).

La empresa despidió a su empleado, Claudio M. M., el 17 de mayo del 2002. La compañía argumentó en la carta de despido que el trabajador se había negado en dos ocasiones a viajar desde Santa Perpetua de Mogoda (Barcelona) a Burgos para entregar unas mercancías, que había incumplido la orden de estacionar el vehículo durante unos días en un nuevo párking de la empresa y que había tenido un enfrentamiento verbal con un directivo de la misma.

FRENOS Y RUEDAS DEFICIENTES La sentencia recoge, sin embargo, que el conductor había comunicado a la empresa, días antes de que le ordenaran efectuar los trayectos a Burgos, que el camión que utilizaba no estaba "en condiciones para efectuar trayectos de largo recorrido". Entre otras deficiencias, apuntó que el camión tenía las ruedas delanteras desgastadas y que, incluso, en una de ellas había un corte, que la dirección era poco fiable y resultaba "imprecisa" y que los frenos "eran deficientes". El vehículo realizaba una media diaria de 700 kilómetros.

El TSJC resalta que la empresa, cuatro días después de despedir a su empleado, procedió a cambiar los neumáticos del camión. "Es palmario el reconocimiento que ello supone de que los neumáticos estaban gastados", agrega. Los jueces estiman "justificada" la negativa del conductor de viajar a Burgos "por el peligro real de accidente, y por grave riesgo no sólo para su salud e integridad física, sino también para la seguridad vial".

Tras la demanda presentada por el camionero, un juzgado de lo social de Granollers anuló el despido. Esta primera sentencia fue recurrida por la empresa ante el TSJC, que ahora ha confirmado la improcedencia del despido. La compañía argumentó que la negativa de su empleado de viajar a Burgos era una falta muy grave.

En su recurso, la empresa de trasporte alegó que "lejos de ser coherente con sus razones para negarse a viajar hasta Burgos", el camionero "se contradice" al acceder a ir con el mismo camión a Girona. La compañía insistió en que este hecho demuestra que "no existían deficiencias en el camión". En este sentido, el TSJC indica que ello obedeció "a la creencia del trabajador, fundada o no --pero desde luego razonable-- de que el viaje a Girona, al ser el trayecto más corto, ofrecía menos peligro".