El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha matizado hoy, a través de dos sentencias distintas, que sea discriminatorio que los empleados con contrato fijo y temporal tengan indemnizaciones por despido diferentes. Esto supone una corrección en el criterio seguido en la sentencia del mismo tribunal de 2016, el llamado 'caso Diego Porras', que concluyó que sí existía en la legislación española una discriminación injustificada entre ambos tipos de contrato y que los asalariados fijos y temporales debían percibir una compensación similar. En estos nuevos fallos, solicitados por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, los magistrados europeos distinguen entre los interinos o temporales que ocupan un puesto de trabajo sin que esté determinada previamente ni su duración, y los que su empleo está vinculado desde el primer momento a un periodo determinado a unas circuntancias concretas. En estos segundos casos, el Trtibunal europeo considera justificada la diferencia de trato en las indeminizaciones.

De esta manera, los jueces europeos han dictado sobre el trabajo de duración determinada en España "no se opone a la normativa europea". Y han añadido que "las dos indemnizaciones de fijos e interinos, cuyo abono forma parte de contexto fundamentalmente diferentes, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato".

Después de estas rectificaciones, los jueces europeos aceptan el criterio del Abogado General de la Unión Europea que ya había señalado en sus conclusiones que la normativa española no discrimina injustificadamente en todos los casos al trabajador por su contrato laboral. En su parecer el conocimiento que tiene el empleado español a la hora de firmar el contrato es objetivo y suficiente (en materia de cuándo finaliza el mismo) y es por ello que justifica las diferentes indemnizaciones o, incluso, la inexistencia de la misma.