El nuevo reglamento de la ley de prevención de blanqueo de capitales tiene muchas novedades. Una de ellas será la obligatoriedad de insertar los datos de la persona que ordena transferencias económicas internacionales. Una práctica común es la de no incluir los datos del ordenante y sustituirlos por referencias tipo "uno de nuestros clientes".

También se regularán las transacciones a distancia y, concretamente, la banca por internet. Sólo se permitirá la ejecución de operaciones en presencia del cliente cuando se acredite la identidad mediante firma electrónica o si el primer ingreso procede de una cuenta en otra entidad