SIN PARTICIPACIONES

La ley de general de la Seguridad Social de 1974, que regula el funcionamiento de las mutuas de accidentes laborales, impide que estas entidades o sus directivos puedan tener participaciones en otras empresas. Se les permite únicamente la participación en una firma de servicios de prevención de riesgos ajenos, si esta atiende exclusivamente a sus propios afiliados. El objetivo es evitar que con fondos públicos se atiendan negocios particulares.

FUNCIONAMIENTO

La investigación iniciada por la Inspección General de la Seguridad Social y que se ha trasladado a la Fiscalía Anticorrupción se extiende tan solo a las actividades de los directivos de la mutua en relación con otras empresas. No afecta, por tanto, al normal desarrollo de la sociedad de previsión social. La mutua sigue prestando el servicio a casi un millón y medio de mutualistas.

DOS TIPOS DE DELITOS

Las investigaciones iniciadas por la Seguridad Social están relacionadas con dos tipos de delitos, uno de la carácter administrativo, relacionado con la facturación irregular al Seguro. El otro, relacionado con el uso de fondos de públicos con fines privados, tiene responsabilidad penal.