El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha aplicado este miércoles por primera vez la retroactividad total de una cláusula suelo cuya nulidad ya había sido declarada en sentencia, lo que supone adaptar su jurisprudencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 21 de diciembfe.

La Sala de lo Civil ha seguido este criterio al resolver dos recursos sobre esta materia, aunque uno de ellos es desestimado, al entender que las cláusulas suelo de la Caja Rural de Teruel cumplía los requisitos de transparencia exigidos por su jurisprudencia en la sentencia de 9 de mayo de 2013, en la que fijaba ese año como límite para reclamar las cláusulas abusivas.

En el otro caso ha rechazado el recurso interpuesto por el BBVA contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había aplicado la retroactividad total de una cláusula suelo. El banco intentaba anular el fallo de instancia alegando cosa juzgado, pero el Tribunal Supremo ha rechazado sus argumentos y confirmado la resolución dictada en Barcelona.

El alto tribunal sostiene que la cláusula en cuestión era diferente de las examinadas en su sentencia de 2013, ya que se trataba de una acción individual y no colectivo, y porque se contrató a través de la entonces Caixa d'Estalvis Comarcal de Manlleu y no el BBVA. El Supremo ha rechazado las cuestiones prejudiciales planteadas por la entidad, que pretendía volver a consultar al Tribunal de Justicia europeo.