El Estado no puede denegar el permiso de trabajo a un inmigrante extranjero basándose en la "apreciación genérica" de que existen españoles en paro en el mismo ramo. Así lo recoge el Tribunal Supremo en una sentencia que da la razón a un marroquí contratado por su hermano para trabajar como jefe de compras de dos bazares en Huelva.

Según el Supremo, el argumento de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Huelva para denegar el permiso de trabajo solicitado por Mostafá D. para un hermano suyo, fue insuficiente. La negativa se basó en que existían en la provincia españoles en paro que reunían las condiciones para emplearse como jefe de compras.

Mostafá había especificado en la solicitud que sus bazares expenden productos típicos marroquís, y que su hermano iba a ser persona de confianza y jefe de compras, debido a su conocimiento del árabe y del francés, así como de la geografía de Marruecos, país abastecedor de los artículos de las tiendas.

Tras serle denegado el permiso, el solicitante recurrió la decisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en septiembre de 1997 le dio la razón. El juez argumentó que la denegación debe ser motivada "sin que baste una apreciación genérica de que hay españoles en paro en el mismo ramo". El abogado del Estado recurrió al Supremo alegando que para un negocio de venta de baratijas no era imprescindible que el jefe de compras supiera idiomas.