La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este lunes que los exdirectivos de Novacaixa Galicia José Luis Pego y Gregorio Gorriarán deberán pagar 10,4 millones de euros a la entidad financiera sucesora en los derechos y obligaciones de la entidad por el cobro de sus prejubilaciones millonarias. Según recoge la sentencia, José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán deberán devolver 6.476.237 y 3.969.349 de euros, respectivamente.

El tribunal concluye que la conducta de los acusados consistió en elaborar "unos contratos de alta dirección blindados para una prejubilación de altísimas remuneraciones en plena crisis bancaria", dado que, recuerda, el FROB tuvo que inyectar una suma de más de 9.000 millones de euros "para reflotar las cajas, unificarlas y bancarizarlas", creando Novacaixa Galicia Banco.

"Los acusados, a través de los nuevos contratos y a sabiendas de que iban a ser cesados en sus puestos cuando se constituyera el nuevo banco, consiguieron que, mediante engaño, se les aprobaran unos contratos de prejubilación cuya suma supuso para el nuevo banco unas cantidades a devolver, cuando menos, de unos 12 millones de euros, a favor de los altos directivos", recoge el fallo. Este dinero fue cobrado en el año 2011, cuando se llevaba "ya tres años aportando dinero público a las entidades bancarias en crisis", concluye la Sala.

La Sala ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada -otro de los directivos imputados, exonerado de responsabilidad-- contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de octubre de 2016, que les declaró responsables civiles solidarios en relación con el delito de apropiación indebida por "gestión desleal". Ha desestimado, por su parte, el recurso de Ricardo Pradas Montilla.

Corrección de sentencia

El tribunal recuerda que una sentencia anterior, en la que se confirmaron las responsabilidades penales, devolvió la causa a la Audiencia Nacional para que "corrigiera" algunos aspectos relativos a las responsabilidades civiles, por considerar que se habían resuelto de forma errónea. Entendía que había sumado las dos cantidades alternativas de restitución dineraria que había propuesto el fiscal dependiendo de que el delito objeto de condena fuese el de estafa -más de 10 millones de euros- o el de apropiación/administración desleal -más de tres millones de euros- en lugar de optar por una de ellas. En su nueva sentencia, la Audiencia Nacional optó por la primera alternativa, debido a que de ese modo se indemnizaba en mayor cuantía a los perjudicados.