Los usuarios de los servicios de telecomunicaciones (teléfono fijo, móvil, acceso a internet y ADSL, por ejemplo) y otros servicios (agua, luz, gas, bancos y otros) podrán darse de baja con la misma facilidad con la que el usuario se dio de alta, según establece el anteproyecto de ley de protección de los consumidores aprobado ayer por el Consejo de Ministros.

La medida pondrá fin a la dificultad de anular un servicio ante las trabas, a veces kafkianas, que oponen algunas compañías para no perder clientes. Según el Ministerio de Sanidad y Consumo, los proveedores de servicios de telecomunicaciones encabezan las quejas de los usuarios en este terreno.

Según la futura norma, el usuario podrá anular su contrato en cualquier momento con una simple comunicación, por el mismo procedimiento que usó para concertarlo (teléfono, correo, fax...). El operador no podrá seguir facturando el servicio aunque no lo haya interrumpido, ni remitir cargos al banco desde la comunicación del usuario. Así, trata de evitarse otro de los problemas que sufre el abonado: su inscripción en los registros de morosos por parte de compañías de las que ha decidido darse de baja devolviendo los recibos bancarios.

El proyecto considera práctica sancionable poner obstáculos al consumidor que desee desvincularse de un servicio. También ve abusivo incluir en el contrato obstáculos a la renuncia.