El Tribunal de Justicia de la Unión Europea vetó ayer la compra de Gas de Portugal (GDP) por parte de Energías de Portugal (EDP) y la filial portuguesa del Ente Nazionale Idrocarburi (ENI) italiano. La sentencia avaló la decisión de la Comisión Europea de prohibir el 9 de diciembre del 2004 esa compra. El fallo del Tribunal Europeo de Primera Instancia, que desestima el recurso presentado por Energías de Portugal, se produce en medio de la dura pugna político-económica que rodea el intento de compra de Endesa por parte de Gas Natural, y podría repercutir en el futuro de la operación, aunque las circunstancias son diferentes.

La frustrada fusión se fraguó el 31 de marzo del 2004, cuando Energías de Portugal, la histórica compañía eléctrica portuguesa, y la italiana ENI acordaron comprar conjuntamente Gas de Portugal, la única e histórica empresa gasista de Portugal. Energías de Portugal opera también en los mercados de gas y electricidad de España a través de Hidrocantábrico y Naturcorp.

La Comisión Europea, el 9 de diciembre del 2004, declaró la operación de compra incompatible con el mercado común, porque reforzaría las posiciones dominantes de Energías de Portugal en todos los mercados de electricidad del país.

La compra, según el Ejecutivo comunitario, habría anulado el efecto competitivo de Gas de Portugal sobre los mercados eléctricos. La Comisión señaló que, como el gas es uno de los métodos más eficaces de producción de electricidad, la compra habría convertido a los productores de energía de Portugal en dependientes de su principal competidor, Energías de Portugal.

La Comisión Europea argumentó, asimismo, que la operación reforzaría las posiciones dominantes de Gas de Portugal en la mayoría de mercados gasistas del país, porque habría impedido de facto a otras compañías suministrar gas a las plantas de Energías de Portugal (cerrando una parte significativa del mercado) y porque la compra eliminaría a Energías de Portugal como potencial nuevo competidor en el mercado gasista.

ARGUMENTOS RECHAZADOS El máximo tribunal europeo respaldó la parte de la argumentación utilizada por el Ejecutivo comunitario para prohibir la fusión relativa al mercado de electricidad, aunque rechazó los argumentos correspondientes al mercado gasista por inconsistentes. El Tribunal de la UE recordó que, en la fecha en la que se prohibió la operación, Portugal tenía una excepción en la aplicación de la directiva de liberalización de mercado gasista, por lo que éste no estaba abierto a la competencia y, por tanto, no eran válidos los argumentos de que se impedía la competencia.

No obstante, el Tribunal Europeo concluyó que la argumentación del sector eléctrico es suficiente para justificar la decisión de prohibir la compra.

La comisaria de Competencia, Neelie Kroes, destacó que ese tipo de fusión "puede conducir a precios más elevados".