Una lección de derecho. El Tribunal Supremo absolvió ayer a 14 de los 20 condenados en la Audiencia Nacional por integrar una célula que quería atentar contra el edificio de la misma Audiencia. El grupo fue desarticulado en la operación Nova. Para los jueces, el derecho penal solo se debe aplicar para castigar conductas, y no ideas.

El Supremo, con esta sentencia, entra de lleno en el debate sobre la persecución del terrorismo islamista. La Fiscalía General del Estado, en su memoria, explica que ha optado por "aplicar con rigor las leyes penales mediante la utilización de todos los mecanismos normativos habilitados para hacer frente a esta criminalidad". Una política que no ha evitado que los tribunales hayan absuelto al 50% de los enjuiciados, según los fiscales.

LA CELULA La operación Nova se desarrolló en el 2004. El juez Baltasar Garzón desarticuló una célula que se creó en la cárcel bajo el liderazgo de Abderrahman Tahiri, Mohamed Achraf, con el fin de hacer estallar un camión con 500 kilos de explosivos en la Audiencia Nacional. La fiscalía acusó a 30 personas, pero la Audiencia Nacional ya absolvió a 10 de ellas por falta de pruebas el pasado mes de febrero.

Ahora, el Supremo adopta la misma decisión con respecto a otros 14 acusados, entre ellos Abdelkrim Bensmail, líder del GIA y compañero de Allekema Lamari, uno de los siete suicidas del 11-M. Fuentes del alto tribunal han explicado que la sentencia establece que "en derecho no todo cabe". Por contra, sostiene que el Código Penal únicamente se puede aplicar para castigar "actos y no ideas".

La Audiencia sentenció que los acusados formaron un grupo islámico radical. La célula estaba integrada por argelinos, marroquís y mauritanos que fueron "férreamente adoctrinados por su líder". Por ello, sostuvo que los condenados eran "un grave peligro para la sociedad occidental en general y para la española en particular", y defendían "la respuesta penal" para impedir su subsistencia.

LAS PETICIONES La defensa de los acusados pidió al alto tribunal la nulidad de las intervenciones telefónicas, de los registros y de la correspondencia intervenida a los internos. El Supremo, en una sentencia de la que es ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, se opone a esta pretensión, pero resta valor al contenido de las cartas que se enviaron los presos, por entender que no son la expresión de una organización terrorista, sino la necesidad de unos presos comunes de relacionarse por su integración ideológica.

Además, tienen en cuenta que las misivas llegaron al juez Garzón de manos de un testigo protegido que se retractó de sus declaraciones judiciales en la vista. Los jueces también consideran que estos escritos son un ejercicio de proselitismo.

LA REBAJA Por contra, el Supremo mantiene las condenas para seis acusados por considerar que llevaron a cabo actos para perpetrar atentados. Por tanto, sostiene que formaban una banda armada. Los jueces rebajan la pena a uno de los condenados de nueve a dos años de prisión por falsificación con fines terroristas.