La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha declarado incompetente por falta de jurisdicción para resolver la demanda planteada en verano por las cuatro principales asociaciones judiciales contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al que le reclaman que regule de forma inmediata la carga de trabajo del colectivo.

El tribunal, que acogió la vista oral la semana anterior, determina en sentencia que la competencia para juzgar estos hechos es de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al tratarse de actuaciones relativas a la Comisión Permanente del CGPJ. Por ello desestima la demanda de los jueces en noviembre se amplió además contra el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias en esta materia.

Lo que reclaman las asociaciones es que se regule el trabajo conforme a un criterio distinto al de la carga de entrada de sus respectivos órganos judiciales, al considerar que es inadecuado. El tribunal que preside el magistrado Ricardo Bodas responde que no entra en el fondo del asunto al no tener competencia en esta materia pero considera probado que el órgano de gobierno de jueces "no ha determinado a día de hoy la carga de trabajo que se debe exigir al juez".

Además apunta que tampoco ha fijado los objetivos para cada destino a efectos retributivos de acuerdo con la Ley 15/2003 que regula las retribuciones de la carrera judicial y añade que si se elabora un módulo de salida este debería incluir obligatoriamente a los órganos que superen el 20% del objetivo establecido para cada órgano judicial.

Comisión permanente del CGPJ

Con todo, la Sala estima la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por el CGPJ dado que, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), compete a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de jueces lo relativo a los módulos de trabajo de este colectivo, el cual en su demanda expuso la necesidad de fijar una regulación que contemple el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal con la familiar.

Ana Noguerol, letrada de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Juezas, Jueces para la Democracia (JJpD), Francisco de Vitoria (AJFV) y Foro Judicial Independiente (FJI), defendió durante el juicio del pasado miércoles (el primero que se celebra en España de los jueces contra su órgano de gobierno) que era preciso una regulación inmediata a efectos de la salud laboral de los 5.500 jueces y magistrados que hay en España y que la competencia era de la Audiencia Nacional.

Doble condición de los magistrados

También dijo que había que tener en cuenta la doble condición de los magistrados en calidad de empleados públicos y miembros del Poder Judicial, lo que implica que la regulación de su estatuto se debe hacer en base a las normas que regulan los funcionarios públicos.

La representación procesal del CGPJ respondió que el actual Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) contempla la regulación de la carga de trabajo si bien ello no implica fijar unos términos concretos de la misma.

Contra esta sentencia, con fecha de 12 de febrero, se puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el caso de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia.