Los tiempos de la justicia no suelen coincidir con los de la sociedad. Pero en algunos casos, como el relativo al informático Hervé Falciani, sorprenden más, porque cuando se produjo su detención el pasado 4 de abril todo apuntaba a que los hechos por los que Suiza le reclamaba eran los mismos por los que su entrega ya fue denegada en 2015. Este martes la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional lo ha declarado en un auto: Falciani no será extraditado a Suiza por cosa juzgada y por no darse el principio de doble incriminación.

Que la reclamación versaba sobre los mismos hechos por los que se había denegado su entrega fue apuntada por fuentes fiscales desde el mismo momento de su detención: Suiza le reclamaba para cumplir una sentencia impuesta en rebeldía de 5 años de cárcel por los datos de 120.000 clientes del banco HSBC Suiza con los que en España se han podido abrir un buen número de procedimientos judiciales contra defraudadores fiscales. Suiza le reclamaba por espionaje financiero agravado, pero ese delito no existe como tal en nuestra legislación, por lo que no se cumple el requisito de doble incriminación que rige este tipo de entregas.

Pese a lo manifestado por fuentes fiscales en un primer momento, cuando Falciani llegó a la Audiencia Nacional el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, pidió prisión para él, lo que alimentó la sospecha de que el sorpresivo arresto del analista del HSBC, que lleva años residiendo en España, estuviera relacionada de alguna forma con la euroorden cursada entonces contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira, que huyó a Suiza. El juez Diego de Egea optó por imponerle férreas medidas, que incluía la prohibición de que abandonara el municipio en el que reside, aunque se le levantó apenas 20 días después.

Una vez estudiada la documentación remitida por las autoridades helvéticas y comprobado que la reclamación respondía a la misma petición que ya había cursado y había sido rechazada en 2015, la fiscalía de la Audiencia Nacional pidió que la nueva solicitud de entrega fuera también rechazada, criterio que ha seguido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.