El real decreto ley de medidas antidéficit establece una serie de medidas para garantizar la contribución de las entidades locales a la reducción del déficit público, como la prohibición de endeudarse a largo plazo desde mañana -cuando entra en vigor la norma- hasta el 31 de diciembre del 2011.

El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), concreta que ni las entidades locales ni sus entidades dependientes, clasificadas en el sector Administraciones Públicas, podrán acudir al crédito público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para financiar sus inversiones.

Asimismo, la norma dicta que tampoco podrán sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, excepto las que, en valores actuales netos, resulten beneficiosas para la entidad local en cuestión en el sentido de que ayudarían a reducir la carga financiara, el plazo de amortización o ambas cosas.

CANCELADAS LAS OPERACIONES A CORTO PLAZO

El decreto, que ahora deberá convalidarse en el Parlamento, también contempla que las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año.

La norma establece además los destinos preferentes que deberán tener los ahorros de las entidades locales derivados de la reducción de gastos de personal en el 2010 y el 2011.

Hay que tener en cuenta que la reducción media en un 5% de los salarios de los empleados públicos (reducción que afectará tanto al salario base como a los complementos) será de obligada aplicación a todas las administraciones, lo que, según el Gobierno, "supondrá un importante ahorro" para las comunidades autónomas y corporaciones locales debido al importante peso del empleo público en las mismas.

REDUCIR EL ENDEUDAMIENTO

Así, como primera referencia, el Gobierno señala que los ayuntamientos deberán dedicar estos ahorros a sanear sus remanentes negativos y, en segundo término, a reducir su nivel de endeudamiento a largo plazo. En tercer lugar, podrán destinar este dinero a financiar inversiones.

Cuando no sean posibles los dos primeros objetivos, los recursos no aplicados en el propio ejercicio a la financiación de inversiones se destinarán en sucesivos ejercicios a las finalidades antes señaladas en el mismo orden de preferencia (saneamiento, reducción de deuda e inversiones).