Lo que antes era potestativo de los jueces, ahora es obligatorio. Con esta frase resumió ayer el ministro de Justicia, José María Michavila, la modificación sustancial del artículo 78 del Código Penal que obligará a los magistrados a descontar la pena del total de la condena a los terroristas con más de un delito cuando sus penas superen el doble del máximo de 40 años.

Se trata de que los terroristas no tengan beneficios penitenciarios hasta que hayan cumplido efectivamente ese límite máximo. El Ministerio de Justicia distribuirá hoy mismo el texto de la reforma.

TERRORISTAS, GRANDES

CRIMINALES Y LADRONES

La reforma afecta a los terroristas y autores de crímenes horrendos. Para ellos se eleva de 30 a 40 años el máximo de prisión mediante la modificación del artículo 76 del Código Penal. Se trata de que a los etarras no les salga gratis el segundo, el tercer o el cuarto muerto.

Para garantizar el cumplimiento efectivo del máximo de prisión se modifica el artículo 78 del código convirtiendo en imperativo lo que ahora es facultativo de los jueces, es decir, la aplicación de los beneficios penitenciarios sobre el total de la condena impuesta y no de la prisión máxima.

También se modifica el artículo 36 del código para que los condenados por delitos graves a más de 5 años no puedan salir de prisión sin cumplir al menos la mitad de la pena y previo periodo de seguridad.

Las reformas de los artículos 90 y 91 del Código Penal, del 989 de la ley de enjuiciamiento criminal y del 72 de la ley penitenciaria adscribirá los bienes presentes y futuros de los terroristas y de los grandes criminales al resarcimiento de las víctimas, y permitirá la investigación fiscal.

Los altos cargos condenados por robar dinero público --como fue el caso del exdirector general de la Guardia Civil Luis Roldán-- no podrán salir en semilibertad hasta que lo hayan devuelto.

SOLO LOS ARREPENTIDOS

ACTIVOS TENDRAN REBAJA

Los beneficios penitenciarios del régimen común sólo serán aplicables a los terroristas que hayan mostrado un "arrepentimiento activo". Se trata de una figura que quedó definida en las resoluciones de la cumbre de la Unión Europea (UE) de Sevilla, en junio pasado.

Según la misma, "todos los Estados miembros de la Unión Europea podrán considerar la posibilidad de tomar las medidas necesarias para que las penas se puedan reducir si el autor del delito:a) abandona la actividad terrorista, yb) proporciona a las autoridades administrativas o judiciales información que éstas no hubieran podido obtener de otra forma, y que les ayude a:1) impedir o atenuar los efectos del delito,2) identificar o procesar a los otros autores del delito,3) encontrar pruebas, o4) impedir que se cometan otros delitos".Esta voluntad política del Gobierno impregna las modificaciones de los cuatro artículos del Código Penal, de la ley general penitenciaria, la de enjuiciamiento criminal y la nueva disposición adicional a la ley orgánica del poder judicial.Sólo cuando los condenados por terrorismo manifiesten su arrepentimiento colaborando para terminar con el terrorismo, los jueces podrán considerar la rebaja de penas. Los casos conocidos de arrepentimiento de etarras se cuentan con los dedos de una mano. El más relevante fue el de María Dolores González Katarain,

Yoyes