La respuesta a la pregunta de si puedes concurrir a unas elecciones desde la prisión preventiva es rotunda: sin duda. El problema se plantea en las siguientes, cuando se intenta profundizar en el cómo. El motivo es que el encarcelamiento del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras y demás exmiembros del Govern que han verbalizado su intención de presentarse a las elecciones del 21-D conduce a una «situación inédita», a un «terreno sin explorar» porque nadie imaginaba que pasara», ya que en principio ningún partido querría contar con el lastre de llevar en sus listas a quien tiene problemas con la justicia.

Todos los catedráticos de Derecho Penal, Procesal y Constitucional consultados por este diario coinciden en lo fundamental, que una prisión preventiva no es una condena y no afecta al derecho de sufragio pasivo, es decir, a poder concurrir a unas elecciones.

Miguel Presno, profesor de Constitucional de la Universidad de Oviedo, además, calcula que la constitución del Parlament no se producirá «hasta bien entrado enero», lo que da más margen para la revocación de la medida.

Luis Aguiar, catedrático de la Universidad Carlos III, destaca «los problemas prácticos» que entraña participar en actos electorales estando en prisión, ya que tienen que ser autorizados por la jueza instructora, en este caso Carmen Lamela. Juan María Bilbao, de la Universidad de Valladolid, añade que «no habría ninguna razón» para que no pudieran asistir a la toma de posesión si son elegidos, puesto que «debe prevalecer el derecho a ser candidato» a la presidencia de la Generalitat frente a otros.

Si siguen en prisión tras la constitución del Parlament se «estaría ante una experiencia piloto» sobre cómo se articula su presencia a los plenos y comisiones parlamentarias. Ello también requeriría de continuos permisos por parte de la jueza instructora o del instructor, si la causa está ya en manos del Tribunal Supremo, como a juicio de los expertos consultados ocurrirá tarde o temprano al existir aforados que deberían arrastrarla al alto tribunal. No obstante, el catedrático de la UNED Vicente Gimeno Sendra admite que al respecto hay resoluciones «para todos los gustos». En cualquier caso, si resultan elegidos, también serían aforados y solo podrían responder ante el Supremo.

Vicente Guzmán, catedrático de Procesal de la Pablo de Olavide, recuerda que la reforma de la ley de régimen electoral general determina que cuando hay una primera sentencia por determinados delitos especialmente graves, entre los que se encuentran la rebelión y la sedición, los condenados quedan inhabilitados para ejercer u optar a cargos públicos sin necesidad de que la resolución adquiera firmeza. Presno añade que en ese listado también están los delitos contra la administración pública, como la malversación y la prevaricación, que también se imputan a los exmiembros del Govern.

Situaciones excepcionales

De prisión se puede salir con permisos por situaciones excepcionales, como el fallecimiento o la enfermedad de un familiar, entre las que no se incluye la participación en actos de campaña, ya que hasta para usar redes sociales en prisión debe contarse con autorización judicial, señala Guzmán. Al no existir candidaturas personales en España, su asistencia al acto del partido no resultaría crucial, por lo que ve improbable que el juez interprete de forma tan generosa las circunstancias previstas en la norma.

Tampoco dice nada sobre la asistencia a la toma de posesión si son elegidos. Pero lo que sí considera imposible es que se le permitiera asistir a todas las sesiones parlamentarias. De ahí que considere «jurídicamente razonable» sustituir la prisión por otra medida cautelar, como comparecencias o retirada de pasaporte.