Uno de los capítulos donde mejor se plasma el endurecimiento penal es el dedicado a la seguridad vial. La reforma castiga con cárcel a los conductores más imprudentes para contribuir a atajar la sangría de las carreteras y tapona, además, los resquicios del texto vigente por los que hoy se escapan muchos delincuentes de la carretera.

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dando amparo a un conductor que casi quintuplicaba el límite legal de alcohol en sangre será imposible una vez los cambios entren en vigor. "El tema está solucionado con la reforma", atajó ayer la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, durante el acto de presentación de la reforma.

SIN MARGEN PARA LA DUDA La conducción etílica y los excesos de velocidad se convierten en delito cuando se superan determinados límites que la nueva ley fija sin margen a la ambigüedad.

Para lo referente al alcohol se establece una tasa de 1,2 gramos en sangre, el equivalente a unas 5 cervezas y un poco más del doble del límite legal a partir del cual (0,5 gramos) se pierden puntos y se recibe una sanción económica. El código vigente hablaba de la conducción "bajo la influencia" del alcohol, lo que daba pie a interpretaciones como la del Tribunal Constitucional, que exigió pruebas adicionales además de una alta tasa.

Para las drogas se sigue sin poder establecer ninguna tasa, porque la actual tecnología existente no lo permite. La normativa mantiene la expresión "bajo la influencia de drogas tóxicas".

Se considera velocidad delictiva la que supera en más de 50 kilómetros por hora (km/h) la velocidad permitida en las vías urbanas y en más de 70 km/h la de las interurbanas. A efectos prácticos, 100 km/h en el casco urbano y 190 km/h en autopistas será el límite que separa la mera sanción administrativa del castigo propiamente penal.

Para estos delitos se establecen penas de tres a seis meses de cárcel, aunque el juez puede optar por una multa más 90 días de trabajos para la comunidad en caso de no existir antecedentes. Pero si en la comisión de esos delitos "se pusiera en peligro concreto la vida de las personas", la condena oscilaría entre un plazo de seis meses y dos años de cárcel porque se consideraría que entra en el terreno de la conducción temeraria.

LA CONDUCCION SIN CARNET Uno de los problemas a los que se enfrenta el recién estrenado carnet de conducir por puntos es la impunidad con que actualmente se puede conducir sin carnet. El código actual no establece pena alguna salvo que la retirada de la licencia la haya llevado a cabo un juez. Los infractores se libran mediante una fuerte sanción económica, que puede llegar a 1.600 euros, pero al día siguiente siguen libres para poder pilotar vehículos sin la documentación exigida. La reforma fija prisión de tres a seis meses y la suspensión adicional del carnet de uno a seis años tanto si la retirada la lleva a cabo un juez como la administración.

UNA ESCAPATORIA LEGAL Algunos expertos han apuntado que con esta nueva regulación seguirán saliendo bien librados los que conducen sin permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, como el bailaor Farruquito. La reforma no incluye esta conducta como delito. A la larga podría darse incluso el caso de que saliera más a cuenta no sacarse nunca la licencia. Así no habría peligro de cárcel ni se perderían puntos.

El texto agrava la pena máxima para los conductores kamikazes, que pasa de cuatro a cinco años de cárcel. Se mantiene, además, la posibilidad de incautarles el vehículo y de suspenderles el carnet hasta 10 años.