La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al ex concejal madrileño del PP Luis María Huete a dos años y un día de inhabilitación para cargo público por prevaricación y ha absuelto al resto de imputados en el juicio por irregularidades en la privatización parcial de la funeraria municipal. La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial sobre el "caso Funeraria" ha absuelto a los otros dos ex concejales del PP imputados, Simón Viñals y Antonio Moreno, de los delitos de prevaricación, maquinación para alterar el precio de las cosas, malversación y tráfico de influencias.

También han sido absueltos, igualmente por haber prescrito los delitos de falsedad documental y tráfico de influencias, los hermanos José Antonio y Ángel Valdivia, accionistas y directivos de Funespaña, la empresa que compró en 1992 el 49% de la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFMSA) por 100 pesetas, así como su ex presidente José Ignacio Rodrigo.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia circunscribe el delito de prevaricación a la actuación de Huete en el proceso de adjudicación del concurso a Funespaña y a las "omisiones voluntarias de cuantas actuaciones le señalaron como necesarias los órganos técnicos del Ayuntamiento una vez adjudicado el concurso". Afirma, sin embargo, que "nada puede decirse" en cuanto a la selección del adjudicatario, puesto que "nada se ha probado que indicara que la oferta elegida no se ajustara a los pliegos rectores del concurso" ni fuera la "proposición más ventajosa", por lo que "no existe razón suficiente para considerar ilegal ese acto".

Respecto a la prevaricación, señala que fue cometida por Huete al proponer al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de la adjudicación a Funespaña "a pesar de las advertencias de lo órganos técnicos de que el verdadero valor de la oferta elegida no era el que figuraba en ella, sino que el mismo era el equivalente al 49% del Patrimonio Neto de la EMSFMSA". La sentencia llega a fijar el "daño a los intereses públicos" en 1.236.269.900 pesetas -7.430.131,74 euros-, que es la diferencia entre el precio que debería haber abonado Funespaña de haber actuado Huete "conforme al deber jurídico que le era exigible y al procedimiento indicado por los órganos técnicos", y las 100 pesetas que efectivamente pagó.

A la vez, el tribunal precisa que no existen pruebas de que Huete actuara en "connivencia con los finalmente beneficiados" y determina que lo hizo para "realizar su voluntad de concluir el proceso privatizador legítimamente iniciado (...) en el plazo fijado por él mismo". Explica que en este caso el delito no ha prescrito porque al tener prevista una pena de inhabilitación de hasta 12 años el plazo de prescripción sube hasta 10 años. Si finalmente la pena impuesta ha quedado reducida a dos años y un día es porque se ha estimado como "muy cualificada" la atenuante de "dilaciones indebidas", solicitada por la defensa del ex concejal, puesto que el juicio no se inició, por distintas causas no imputables a los enjuiciados, hasta el 7 de mayo de 2007.